RESOLUCIÓN 30 noviembre 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2001-24508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Plan Nacional de Acción para el Empleo prevé ofrecer una acción de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos que hayan permanecido seis o doce meses en situación de demandantes de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario completar los servicios que se pueden facilitar con medios propios del INEM con los que prestan otras entidades, a las que es posible subvencionar.

La Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez, el artículo 3.3 de la primera Orden ministerial dispone que, antes del día 30 de noviembre de cada año, el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará, mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente resolución, en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las provincias que se indican, como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar por las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden,

La Directora general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:

Primero.

Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1.998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.

Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las indicadas globalmente para cada provincia en el anexo I. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente.

Tercero.

Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes más un 25 por 100 de preparación técnica de las acciones.

Cuarto.

La subvención otorgada estará determinada por el número de horas asignadas, cantidad que servirá de referencia para el cumplimiento del objetivo de demandantes a atender.

Quinto.

Se considerarán número de demandantes a atender los demandantes que comiencen el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los citados, y/o los de Autoempleo. En el caso de la Tutoría Individualizada de orientación, se estima que un promedio del 50 por 100 continuarán en el proceso.

En el caso de Autoempleo, se estima que un promedio del 20 por 100 recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales, y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo.

En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrán consultar las necesidades territoriales de actuación.

Se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

Sexto.

El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo B, y anexo III para personas sordas o...

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