RESOLUCION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1994, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se establece la Organizacion parcial de determinados organos gestores centrales y Territoriales de la agencia estatal de administracion tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-28710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias. La Orden de 2 de junio de 1994, que vino a derogar la de 27 de diciembre de 1991 y por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado decimotercero determina la estructura de la administración periférica de la Agencia, estableciendo que la misma está constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia integradas en aquéllas, concretando en su apartado decimoquinto una habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyen competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y estructurar unidades inferiores a Subdirección General determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Al amparo de la habilitación contenida en la Orden de 27 de diciembre de 1991, por Resolución de esta Presidencia de 23 de diciembre de 1992 se crearon Unidades de Grandes Empresas y Exportadores en la administración periférica de la Agencia y se determinó sus competencias.

Dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Departamento de Recaudación, la Resolución de 18 de septiembre de 1992, siguiendo la línea iniciada con la creación de la Dependencia Central de Recaudación por la Orden de 24 de abril de 1992, potenció los órganos del Departamento con capacidad para otorgar un tratamiento especializado a los asuntos de mayor trascendencia social o económica o que presenten una mayor complejidad técnica, atribuyendo nuevas competencias, en tal sentido, tanto a la mencionada dependencia central como a las dependencias regionales de Recaudación.

Tras casi dos años de experiencia, se han constatado claramente las ventajas que el control de las grandes empresas a través de unidades específicas tiene a efectos de conseguir la mayor eficacia de la gestión tributaria, pero asimismo también se han puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras que exigen reformar determinados criterios relativos a la adscripción de los obligados tributarios a estas unidades y la necesidad de atribuir a los órganos de inspección todas las funciones que sean necesarias para su completo seguimiento.

Este control perseguido sobre las grandes empresas no quedaría completo si se dejase de lado y sin regular de manera específica las funciones relativas a la gestión recaudatoria en relación con estas mismas grandes empresas.

Además, estos criterios se ha considerado conveniente extenderlos no sólo ya en el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia, sino en igual medida en la esfera central y en concreto en el seno de determinados órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, cual es el caso de la Oficina Nacional de Inspección, así como a otros con atribuciones en materia de gestión recaudatoria, como es la Dependencia Central de Recaudación.

Con criterios paralelos a los de la Resolución de 23 de diciembre de 1992, perfeccionando y concretando aún más los mismos, así como la estructura definitiva de la Oficina Nacional de Inspección y el desarrollo de las actuaciones a ella encomendadas, se aborda en la presente Resolución una modificación del apartado segundo de la Resolución de esta Agencia de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De esta forma y por las razones expuestas, se extiende el modelo de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, creado por Resolución de 23 de noviembre de 1992, al ámbito de competencias de la Oficina Nacional de Inspección, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, determinando la existencia de una Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.

Del mismo modo y con el fin de conseguir los objetivos anteriormente expuestos, se modifica por la presente Resolución los apartados segundo y tercero de la Resolución de 18 de septiembre, por la que se estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia.

Igualmente y en coherencia con los objetivos propuestos, se abordan modificaciones puntuales y adiciones a otras disposiciones normativas que guarden directa relación con las funciones y competencias de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

Con esta modificación orgánica se da un nuevo paso en la paulatina reforma estructural de la Administración Tributaria, que exigirá en el futuro otras medidas de adaptación tendentes a permitir un trato diferenciado para determinados contribuyentes.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.-Se modifica y se da nueva redacción al apartado dos de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Dos.-La Oficina Nacional de Inspección.

Dos. 1. Funciones.

La Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento.

Asimismo le corresponde:

a) La emisión de informes, cuando sea preceptivo o así se solicite, antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o entidades adscritas a la misma.

b) La coordinación de las actuaciones inspectoras sobre grupos de sociedades en los que la sociedad dominante esté adscrita a la ONI.

c) La proposición de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.

Dos. 2. Ambito de actuación.

Dos. 2.1 Obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección.

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que ejerzan sus actividades en gran parte del territorio nacional.

b) Que presenten una posición destacada en un sector económico.

c) Que tributen en Régimen de Tributación Consolidada.

d) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

e) Que se encuentren vinculados a otros obligados tributarios ya adscritos.

El referido acuerdo se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.

Respecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR