Orden de 12 de Junio de 1995, por la Que Se Convoca Una Subvencion Para Organizar y Gestionar la Vi Edicion del Programa de Formacion En Cooperacion Internacional «Mujeres y Desarrollo».

MarginalBOE-A-1995-15577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», va a organizar la sexta edición del programa de formación en Cooperación Internacional «Mujer y Desarrollo», para lo que se hace necesario regular la concesión de una subvención destinada a la organización y gestión de la sexta edición del programa.

En atención a lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispongo convocar una subvención que se financiará con cargo a la aplicación 107-323b-492, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la subvención: Organizar y gestionar la sexta edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de acuerdo con los requisitos contenidos en la presente Orden, dando cumplimiento al objetivo del programa: Proporcionar formación especializada y capacitación técnica a 25 mujeres en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación.

Segunda.-Características del programa: El programa, cuyo comienzo está previsto para el mes de septiembre, constará de las siguientes fases:

Actividades previas de preparación del programa.

Formación teórica: Tres meses y medio, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses en países en desarrollo (principalmente América Latina y el Magreb)

Evaluación: Quince días en Madrid.

Para la selección de las participantes el Instituto de la Mujer realizará una convocatoria de 25 becas de formación, de acuerdo con la siguiente cuantía:

115.000 pesetas mensuales en concepto de beca, que cubrirá los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del Programa.

Financiación de los billetes de ida y vuelta al país donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Seguro de enfermedad y accidente del que disfrutarán las participantes durante toda la duración del programa de formación.

La gestión de todos estos gastos correrá a cargo de la organización adjudicataria de la subvención convocada en la presente Orden.

El coste total del programa es de 47.000.000 de pesetas, siendo financiado conjuntamente por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.

Tercera.-Importe de la subvención: El importe máximo de la subvención concedida será de 47.000.000 de pesetas. El Instituto de la Mujer adelantará la cantidad de 16.685.000 de pesetas al inicio de la actividad. La parte correspondiente a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se abonará cuando el Fondo Social Europeo ingrese en el Instituto de la Mujer y éste genere crédito en el presupuesto de gastos del organismo, en la aplicación presupuestaria 27-107-323B-492, una vez que la organización justifique los gastos realizados por el primer pago realizado. En el caso de que el Fondo Social Europeo no haya ingresado antes del día 31 de diciembre de 1995, el Instituto de la Mujer adelantará en el primer trimestre de 1996 el pago por la diferencia, siempre que las actividades y la justificación de los gastos se realicen en el calendario previsto. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del ejercicio 1996.

En el caso de que el Fondo Social Europeo ingrese con posterioridad al pago realizado por el Instituto de la Mujer, este Instituto generará crédito en el concepto antes fijado, para compensar el pago efectuado.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en el Programa.

Cuarta.-Organizaciones solicitantes. Podrán solicitar la subvención organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente...

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