Real Decreto 326/1987, de 27 de Febrero, por el que se crea la Comision organizadora del Octavo centenario del Monasterio de las Huelgas, de Burgos.

MarginalBOE-A-1987-5872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Reciente la conmemoracion del cuarto Centenario del monasterio de San Lorenzo de el Escorial, se cumple en 1987 el octavo Centenario del monasterio de Santa Maria la Real de huelgas, de Burgos, conocido hoy dia como monasterio de las huelgas, vinculado como aquel al Patrimonio Nacional a traves de un Real Patronato, conforme a lo establecido en la Ley 23/1982, de 16 de junio. Esta conmemoracion pluricentenaria es ocasion propicia para estudiar y valorar el momento historico, politico, religioso y artistico que fue soporte de tan importante fundacion Real. El momento historico-politico registra, durante el reinado del rey Alfonso VIII, fundador del monasterio y en el enterrado, dos hechos que esta conmemoracion da lugar a Revisar desde el punto de vista cientifico e historiografico, cuales son el establecimiento de lazos familiares entre las Coronas Castellana e inglesa, por el matrimonio del fundador, y el acontecimiento historico-militar de la batalla de las Navas de tolosa.

El sentimiento religioso, que informa todas las manifestaciones vitales de la Europa medieval, cobra en EspaÒa una importante significacion en los asentamientos cistercienses, entre los que el monasterio de las huelgas ocupa un lugar relevante.

Desde el punto de vista artistico, el monasterio supone una singular consecuencia de las corrientes europeas en el periodo de transicion del romanico al gotico, favorecido por la plena vigencia del Camino de Santiago.

La especial naturaleza juridico-religiosa otorgada al monasterio, las alianzas politicas, el analisis de criterios artisticos y una nueva profundizacion en esta epoca bajo-medieval justifican la necesidad de contar con la organizacion precisa para conmemorar tan seÒalada efemeride, sirviendo ademas de instrumento de colaboracion entre los distintos entes publicos interesados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, con la aprobacion del Ministro para las Administraciones publicas, de acuerdo con La Junta de Castilla y Leon y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de febrero de 1987,

Dispongo:

Articulo 1 Bajo el alto patrocinio y presidencia de honor de Su Majestad el Rey, se crea La Comision organizadora del octavo Centenario del monasterio de las huelgas, la cual promovera, estimulara y coordinara las acciones que con tal motivo se lleven a cabo.
Art. 2 La Comision organizadora tendra la siguiente composicion:

Presidente: El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno.

Vicepresidente Primero: El Presidente de La Junta de Castilla y Leon.

Vicepresidente Segundo: El Presidente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Vocales:

El Consejero De Educacion y Cultura de Castilla y Leon.

El Presidente de la Diputacion Provincial de Burgos.

El Alcalde de Burgos.

El Rector de La Universidad de Valladolid.

Los Presidentes de las reales academias de la historia y de Bellas Artes de San Fernando.

El arzobispo de Burgos.

La reverenda madre abadesa del monasterio de las huelgas.

Un representante, con rango de Director General, designado por cada uno de los Departamentos Ministeriales siguientes: Defensa, Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo, Educacion y Ciencia, cultura y Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno.

Secretario: El Consejero-Gerente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional art. 3. Corresponden a La Comision organizadora las siguientes funciones:

  1. coordinar todas las actuaciones de la Administracion del Estado en la materia.

  2. estimular a las distintas instituciones publicas y privadas para que promuevan actividades convergentes con los objetivos de esta conmemoracion.

  3. aprobar los diferentes programas de actividades y velar por su ejecucion.

Art. 4. 1 Dentro de La Comision organizadora se crea un Comite Permanente con la siguiente composicion:

Presidente: El Presidente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

Vocales:

El Consejero de cultura de La Junta de Castilla y Leon, por delegacion de su Presidente.

Los representantes de los Ministerios enunciados en el articulo 2.

El Alcalde de Burgos.

La reverenda madre abadesa del monasterio de las huelgas.

Secretario: El Consejero-Gerente del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional.

  1. Corresponde al Comite Permanente Elaborar los programas de actividades, asegurar el cumplimiento de los acuerdos de La Comision organizadora y, en general, ejercer cuantas funciones esta le delegue.

Art. 5 Todos los cargos de La Comision organizadora y del Comite Permanente tienen caracter honorifico

El Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional proveera, con cargo a sus presupuestos, los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de estos Organos, encauzando al efecto las diferentes aportaciones de instituciones publicas y privadas para esta conmemoracion.

Art. 6 Todos los Organos que se crean en este Real Decreto cesaran en el desempeÒo de sus funciones, considerandose consiguientemente extinguidos una vez se cumplan los objetivos que determinan su creacion.
Art. 7 Por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno se dictaran las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno

Virgilio zapaterio Gomez

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