REAL DECRETO 1650/1995, de 13 de Octubre, por el que se crea el Comite organizador de las Exposiciones filatelicas «espamer '96» y «aviacion y Espacio '96».

MarginalBOE-A-1995-23272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Exposición Filatélica de América y Europa, «ESPAMER», de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se rige, actualizado de conformidad a lo acordado en el Congreso de la Habana, de 23 de marzo de 1985, se celebra alternativamente en América y España, correspondiendo a nuestro país organizar la próxima edición. «ESPAMER», que pretende mediante la filatelia el acercamiento entre España y América, como miembros de una misma cultura, se enriquece esta vez sirviendo de marco a la exposición filatélica mundial «Aviación y Espacio», circunstancia que sirve eficazmente para promover la filatelia en España y aumentar su presencia en el ámbito internacional.

La complejidad del trabajo, que la organización de exposiciones de esta categoría lleva consigo, aconseja la creación de los órganos y medios necesarios para que, mediante su colaboración y actuación armónica y coordinada, sea posible llevar a feliz término el proyecto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Comité Organizador.

Se crea, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Comité Organizador de las Exposiciones Filatélicas de América y Europa de 1996 («ESPAMER '96») y Aviación y Espacio de 1996 («Aviación y Espacio '96»), que se celebrarán en la ciudad de Sevilla, en el mes de mayo de 1996.

Artículo 2 Funciones del Comité Organizador.

Corresponde al Comité Organizador fijar las actuaciones a seguir y adoptar cuantas medidas sean precisas en orden a la preparación, organización y celebración de «ESPAMER '96» y «Aviación y Espacio '96».

Artículo 3 Organos del Comité Organizador.

Serán órganos del Comité Organizador:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Ejecutiva.

  3. El Director de Finanzas de las Exposiciones.

  4. El Comisario general de las Exposiciones.

Artículo 4 Composición del Pleno.

La composición del Pleno será la siguiente:

Presidente: el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que podrá delegar en el Vicepresidente primero.

Vicepresidente primero: el Secretario general de Comunicaciones.

Vicepresidente segundo: el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vocales:

  1. El Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

  2. El Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

  3. El Director provincial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en Sevilla.

  4. El Director de Finanzas de las exposiciones.

  5. Un representante de la Secretaría General de Comunicaciones.

  6. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

  8. Un representante del Ministerio de Cultura.

  9. Un representante del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

  10. Un representante de la Junta de Andalucía, si así lo acuerda la misma.

  11. Un representante del Ayuntamiento de Sevilla, si así lo acuerda el Ayuntamiento.

  12. Un representante de la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima».

  13. Un representante del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

  14. Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

    ñ) Un representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas.

  15. Un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia.

  16. Un representante de la Sociedad Filatélica Sevillana.

  17. Un representante de la Asociación Hispánica de Publicistas Filatélicos y Numismáticos.

  18. El Comisario general de las Exposiciones.

    Los titulares de los órganos de la Administración General del Estado antes enumerados designarán como representantes de los mismos a funcionarios de nivel superior de las correspondientes unidades administrativas, pudiendo designar un representante titular y un suplente.

Artículo 5 Funciones y competencias del Pleno.

El Pleno del Comité Organizador es el máximo órgano de representación y gobierno de las exposiciones, sin perjuicio de las competencias que este Real Decreto atribuye expresamente a otros órganos. Acordará el programa general de actuaciones de las exposiciones y conocerá y resolverá aquellos asuntos que, por razón de su importancia, la Comisión Ejecutiva acuerde elevarle y los que someta a su consideración el Presidente del Pleno.

El Pleno se reunirá una vez al inicio de las exposiciones y otra a su clausura, y siempre que lo convoque el Presidente del Pleno.

Artículo 6 Composición de la Comisión Ejecutiva.

La composición de la Comisión Ejecutiva será la siguiente:

Presidente: el Secretario general de Comunicaciones, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: el Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Vocales:

  1. El Director de Finanzas de las Exposiciones.

  2. El representante de la Secretaría General de Comunicaciones en el Pleno.

  3. El representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno.

  4. El representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el Pleno.

  5. El representante del Organismo autónomo Correos y Telégrafos en el Pleno.

  6. El representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Pleno.

  7. El representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas en el Pleno.

  8. El representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia en el Pleno.

  9. El representante de la Sociedad Filatélica Sevillana en el Pleno.

  10. El Comisario general de las Exposiciones.

Artículo 7 Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

  1. Adoptar las decisiones precisas para la preparación, organización y celebración de las exposiciones.

  2. Ejecutar los acuerdos del Pleno.

  3. Acordar la elevación al Pleno de aquellos asuntos que por su importancia deba conocer.

  4. Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados para la realización de actividades concretas encomendadas por la Comisión Ejecutiva.

  5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de las exposiciones y la cuenta de liquidación definitiva, presentados por el Director de Finanzas de las Exposiciones. De estos acuerdos, el Presidente de la Comisión Ejecutiva dará cuenta al Pleno del Comité Organizador.

Artículo 8 Normas de aplicación.

Tanto el Pleno como la Comisión Ejecutiva se regirán por las normas aplicables a los órganos colegiados, recogidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9 El Director de Finanzas de las Exposiciones.

El Director de Finanzas de las Exposiciones es el órgano de gestión económica de «ESPAMER '96» y «Aviación y Espacio '96». El titular del mismo será el Director del Area de Finanzas del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Artículo 10 Funciones del Director de Finanzas de las Exposiciones.

Corresponde al Director de Finanzas de las Exposiciones:

  1. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de las exposiciones.

  2. Presentar, en el plazo de seis meses, contados desde la finalización de las exposiciones, la cuenta de liquidación definitiva a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación.

  3. Dar cuenta, en cada reunión del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, del estado de situación de la gestión económica-contable de las exposiciones.

Artículo 11 El Comisario general de las Exposiciones.

El Comisario general de las Exposiciones es el órgano de representación e impulso de «ESPAMER '96» y «Aviación y Espacio '96» y su cargo tendrá carácter temporal hasta la extinción del Comité Organizador.

El Comisario general será un funcionario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o del Organismo autónomo Correos y Telégrafos. Será nombrado por el Secretario general de Comunicaciones y estará apoyado por el personal del citado Organismo que se designe al efecto.

Artículo 12 Funciones del Comisario general de las Exposiciones.

Corresponde al Comisario general de las Exposiciones:

  1. Preparar, coordinar y ejecutar los asuntos que requieran acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, así como el desarrollo y ejecución de las decisiones que uno u otra le encomienden.

  2. Impulsar las exposiciones en el ámbito filatélico nacional e internacional.

  3. Efectuar la representación ordinaria de las exposiciones, sin perjuicio de la alta representación de las mismas que ostentan el Presidente del Pleno y el Presidente de la Comisión Ejecutiva.

  4. Actuar de Secretario del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

  5. Realizar la propuesta de los gastos que originen las exposiciones.

Artículo 13 Gastos e ingresos de las exposiciones.
  1. La financiación de los gastos ocasionados por las exposiciones filatélicas «ESPAMER '96» y «Aviación y Espacio '96» se efectuará con cargo al presupuesto del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

  2. Los ingresos originados por la expedición de sellos, catálogos, sobres conmemorativos, medallas y cualquier otro que pudiera producirse serán considerados recursos propios del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

  3. El Organismo autónomo Correos y Telégrafos contabilizará dichos gastos e ingresos de forma separada del resto de sus operaciones habituales, habilitando al efecto estados específicos dentro de la cuenta de operaciones comerciales y de la cuenta de explotación.

  4. El régimen de gestión, contratación, control y contabilidad aplicables a las operaciones a realizar para la preparación y celebración de los actos de «ESPAMER '96» y «Aviación y Espacio '96» será el mismo que para el resto de operaciones del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Artículo 14 Autorización de emisiones de sellos.

Se autorizan emisiones especiales conmemorativas de sellos, cuyas características determinarán las resoluciones correspondientes.

Artículo 15 Extinción del Comité Organizador.

Aprobada por la Comisión Ejecutiva la cuenta de liquidación de las exposiciones, quedará extinguido el Comité Organizador al que se refiere al presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Disposiciones complementarias.

Los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Real Decreto, que no generará aumento del gasto público ni incrementos de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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