Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9488
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado.

El asociacionismo es un instrumento eficaz para la adaptación de las empresas del sector pesquero a las condiciones y normas establecidas por la Política Pesquera Comunitaria para el ejercicio de la actividad pesquera en todas sus modalidades: extractiva, comercial o transformadora, y las establecidas en el ámbito comercial internacional.

Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero es un objetivo que la administración pesquera se ha marcado, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en concreto en su artículo 3.g).

El artículo 14 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, señala como una función propia del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

En este sentido, la presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el FROM para el fomento de actividades de colaboración y representación en el marco del asociacionismo pesquero.

La gestión de las presentes ayudas corresponde al FROM como órgano gestor de la Administración pesquera estatal, ya que éstas se dirigen a las organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito nacional o suprautonómico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, a través de las siguientes actividades:

  1. Incremento del número de socios.

  2. Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuada por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la presente Orden, ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional.

  3. Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados.

  4. Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España.

  5. Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprautonómico, legalmente constituidas:

    1. Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero así como sus federaciones, confederaciones y uniones nacionales de cooperativas del mar.

    2. Organizaciones representativas del sector de la acuicultura, del sector transformador y del sector comercializador mayorista.

    3. Organizaciones sindicales constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector pesquero.

  2. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud.

  3. Se considerará, a los efectos de la presente Orden, que carecen de ánimo de lucro, aquellas entidades que, pese a desarrollar actividades de carácter comercial, destinen la totalidad de sus beneficios al cumplimiento de sus fines institucionales o comerciales.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto del Presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que se indique en la convocatoria de las ayudas, y no podrá superar el límite que dicha convocatoria establezca.

  2. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, para el mismo fin y que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

  3. La ayuda por solicitante se limitara a 100.000 euros. Si aplicado este tope la suma total de las solicitudes resultase superior al límite fijado en el punto 1, se disminuirán todas las ayudas proporcionalmente.

Artículo 4 Gastos...

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