Orden MAM/2493/2007, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales para gastos de funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15476
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente subraya en la exposición de motivos, la intención de reforzar los instrumentos de información medioambiental y el fomento de cauces de participación pública, con el fin de conseguir la máxima cooperación desde los distintos ámbitos de responsabilidad pública y cívica, en el diseño e implementación de las políticas que emprenda el Ministerio.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17.1, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Bases reguladoras

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Serán objeto de la subvención los gastos de funcionamiento de las organizaciones de carácter no gubernamental de ámbito estatal derivados de su programa anual de actividades, cuyos objetivos principales, según sus Estatutos, sea la participación de la sociedad en la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación.

Estas subvenciones serán concedidas por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos presupuestarios que gestiona.

Segunda. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.-Tendrán la consideración de solicitantes las organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas, según la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, y, tener como objetivo primordial, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa y protección del medio ambiente.

    No se consideran incluidas como posibles beneficiarios las asociaciones profesionales, ni las de productores o empresarios.

  2. Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones.

  3. Tener sometida su gestión a controles periódicos de auditoría externa.

  4. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos y actividad acreditada en al menos cinco Comunidades autónomas, ejercida de forma regular e ininterrumpida en al menos cinco Comunidades Autónomas en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

  5. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también organizaciones sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines estatutarios no comerciales.

  6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Medio Ambiente.

  7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  8. Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  9. Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley...

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