Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 17 de julio de 1996 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

MarginalBOE-A-1996-18398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 18 de julio de 1996, a continuación se procede a su rectificación:

En la página 22573, en el artículo 1, c), donde dice: «Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos», debe decir: «Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, o que gocen de reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo».

En la página 22575, en el artículo 5.2.2, donde dice: «y con cargo a este concepto se financiará hasta un máximo del 7 por 100 de la subvención concedida», debe decir: «y con cargo a este concepto se financiará hasta un máximo de un 9 por 100 de la subvención concedida».

En la página 22576, en el artículo 6.1, donde dice: «Vocales: Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Director general de Política Exterior para Iberoamérica, Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Director de la Oficina de Planificación y Evaluación o personas en quienes deleguen», debe decir: «Vocales: Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Director general de Relaciones Económicas Internacionales, Director general de Política Exterior para Iberoamérica, Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Director de la Oficina de Planificación y Evaluación o personas en quienes deleguen».

En la página 22576, en el artículo 7.6, donde dice: «debiendo la Organización No Gubernamental ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto en cualquiera de las instituciones de...

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