ORDEN MAM/3246/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19386
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, órganos directivos, dependientes de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático tienen entre otras, las siguientes funciones:

  1. La propuesta, planificación, coordinación y programación de actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, incluyendo la supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal relativos, en particular, a los residuos.

  2. La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos y la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales.

  3. La elaboración de los diferentes planes nacionales de residuos y suelos contaminados, así como de otros planes referentes a prevención de la contaminación.

  4. Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

  5. El desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático.

    La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

    Las demás normas que sean de aplicación.

    Primero. Objeto.-El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de ámbito nacional de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.

    Segundo. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Capítulo I del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio.

    Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a las que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

    La Resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

    Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.

    No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

    Cuarto. Requisitos.

  6. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

    2. Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias

    3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro.

    4. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    5. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    6. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

    7. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.

    8. Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  7. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., que se produzcan.

    Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

  8. Las ayudas previstas en esta se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje).

  9. Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en vigor.

    2. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.

    3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales

    4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 («BOE» de 3 de diciembre de 2005), y modificaciones posteriores.

    Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

  10. Órganos competentes para la ordenación, e instrucción del procedimiento. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y el competente para su instrucción será el Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

  11. Composición de la Comisión de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará Presidida por el responsable del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, o persona en quien delegue, actuando como Vicepresidente Primero un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y como Vicepresidente Segundo un representante de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio...

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