Resolución de 26 de enero de 2010, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2010 de Ayuda CE.

MarginalBOE-A-2010-2035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece, en su artículo 27, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) financiará la puesta a disposición de determinadas organizaciones de productos de las existencias de intervención para que procedan a su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad, de acuerdo con un plan anual. Asimismo, el Reglamento prevé que los productos puedan comprarse en el mercado comunitario, en caso de que no se encuentren temporalmente disponibles en las existencias de intervención o cuando la aplicación del plan suponga el envío intracomunitario de pequeñas cantidades de productos de las existencias de intervención de un Estado miembro a otro distinto.

El Reglamento (CEE) 3149/92, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, dispone que la situación de dependencia social y financiera de las personas más necesitadas debe estar constatada o reconocida en función de criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes o de criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

El Reglamento (CE) 1111/2009 de la Comisión, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2010 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) 3149/92, ha asignado a España unos recursos financieros por valor de 52.623.664 euros.

Es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones caritativas y entidades benéficas en la implementación en España del Plan anual 2010 de Ayuda CE a las personas más necesitadas.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2010 de Ayuda CE a las personas más necesitadas de la Comunidad, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.

  2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por personas más necesitadas, las personas físicas, individuos y familias o agrupaciones compuestas por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté juzgada con relación a los criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

  3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 49.880.103,89 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA se resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.

  4. La presente Resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.

    Segundo. Solicitud de participación como organización designada.

  5. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2010 las organizaciones caritativas sin ánimo de lucro de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente Resolución.

  6. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 1. Varias organizaciones caritativas podrán, de mutuo acuerdo, presentar una solicitud única de participación conjunta.

  7. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

    1. Sus estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

    2. Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse...

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