Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4495
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrario s.

El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas organizaciones como miembros de pleno derecho en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva, tal como está previsto en el Plan de Seguros Agrarios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado recoge la aplicación presupuestaria 'Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas' con cargo a las dotaciones presupuestarias de ENESA.

Mediante la presente orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) sobre el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Articulo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter...

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