Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, sobre organización del Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-6086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Las diferentes conmemoraciones y declaraciones de organismos internacionales que confluyen en Santiago de Compostela en un cercano período de tiempo, son ocasión propicia para adecuar a tales eventos la estructura organizativa y funcional del Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, que fue creado en 1964, y reformado sucesivamente en 1971, 1976 y 1979.

El horizonte de los Años Jubilares de 1993 y 1999, así como la declaración, por parte de la UNESCO, de la ciudad de Santiago como Patrimonio de la Humanidad y, por parte del Consejo de Europa, del Camino de Santiago como Primer Itinerario Cultural Europeo, así como, en general, la necesidad de articulación del norte de España en un proyecto europeo de fortalecimiento social, cultural y turístico, en consonancia con el espíritu de integración y creación de la nueva Europa, plantean la exigencia de la revitalización del Real Patronato, y de sus actividades de promoción y coordinación. Al mismo tiempo, la necesidad de dotarle de mayor operatividad en su funcionamiento y la conveniencia de garantizar la continuidad de sus actividades en los períodos que median entre las distintas celebraciones jacobeas, aconsejan facultar la creación de un Consorcio Municipal como entidad estable de cooperación, en la que, se den cita las entidades estatales, autonómicas y locales directamente afectadas, para lo cual éstas han prestado ya su consentimiento formalmente en los trabajos preparatorios del presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela tiene como misión promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Santiago de Compostela las Administraciones y Entidades que lo componen, dirigidas a la preservación y revitalización del patrimonio cultural representado por la ciudad de Santiago, en sus aspectos histórico-artísticos y arquitectónicos, a la difusión de los valores europeístas y al desarrollo y potenciación de las actividades turísticas y culturales vinculadas al itinerario jacobeo.

Artículo 2 °

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes:

  1. Promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato.

  2. Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones Central, Autonómica y Local, para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidas.

  3. Promocionar iniciativas y proyectos culturales dirigidos a la potenciación de la ciudad de Compostela en su condición de lugar de encuentro europeo.

Artículo 3 °

El Real Patronato estará adscrito administrativamente al Ministerio de Cultura, y tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4 °
  1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Presidente del Gobierno.

    Vicepresidente: El Ministro de Cultura.

    Vocales:

    El Ministro de Asuntos Exteriores.

    El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

    El Ministro de Educación y Ciencia.

    El Ministro para las Administraciones Públicas.

    El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

    El Presidente de la Xunta de Galicia.

    El Delegado del Gobierno en Galicia.

    El Arzobispo de Santiago.

    El Rector de la Universidad de Santiago.

    El Alcalde de Santiago de Compostela.

    Secretario: El Subsecretario del Ministerio de Cultura, con voz pero sin voto.

  2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.

Artículo 5 °

Para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las Administraciones y Entidades que en él participan podrán constituir un consorcio de titularidad municipal, de conformidad con la lergislación de régimen local aplicable. Dicho consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan de acuerdo con su régimen jurídico.

Artículo 6 °

Se considerarán de utilidad pública los proyectos de obras e instalaciones que se aprueban para el cumplimiento de los fines del Real Patronato, pudiéndose proceder a la expropiación forzosa y ocupación urgente de los bienes necesarios, con arreglo a la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Decreto 1941/1964, de 11 de junio, modificado por los Decretos 3406/1964, de 22 de octubre y 1771/1971, de 9 de julio, y por los Reales Decretos 387/1976, de 6 de febrero y 2834/1979, de 23 de noviembre.

Segunda.

Se autoriza al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar, previa iniciativa del Ministerio de Cultura, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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