Real Decreto 1378/1982, de 27 de Marzo, sobre Organizacion y Funcionamiento del Patronato del Museo arqueologico nacional.
Marginal | BOE-A-1982-16025 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno fue creado y constituido el Patronato del museo arqueológico nacional y restablecido posteriormente por orden de treinta de junio de mil novecientos treinta y nueve. El Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de cuatro de marzo, dispuso la integración en el Patronato nacional de museos de los museos que, por Decreto mil seiscientos cuarenta/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, habían funcionado en régimen de administración autónoma, y por orden de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, se consideró al museo arqueológico nacional integrado en aquel organismo.
Posteriormente, por Real Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, fue modificada la composición del Patronato del museo arqueológico nacional, declarando vigente, en lo que no se opusiera a lo establecido en dicha disposición, el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno.
La asunción por el Patronato nacional de museos de buena parte de las competencias atribuidas en el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno al Patronato del museo arqueológico nacional, exige clarificar y reordenar las funciones y organización de este Patronato a fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la actual política museistica, con la evolución que en sus aspectos funcional y orgánico ha experimentado el museo y con el acrecentamiento y enriquecimiento de sus colecciones.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Presidente y Vicepresidente, que serán nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, entre personas de reconocido prestigio en materias arqueológicas.
Vocales natos:
- el Subdirector General de museos.
- el Subdirector General de arqueología y etnología.
- El Director del Museo arqueológico nacional.
- El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones científicas, o persona en quien delegue.
Vocales de libre designación por El Ministerio de Cultura a propuesta de la dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas:
- un académico numerario de la Real Academia de la historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
- cuatro catedráticos numerarios de Universidad nombrados entre especialista de prehistoria, arqueologia, Historia del Arte medieval y numismática.
- cuatro Directores de museos nacionales, uno de los cuales será el del museo naval.
- un número máximo de seis personas que se hayan distinguido por su competencia e interés por el patrimonio histórico arqueológico español, o por sus servicios al museo, que serán renovados cada cinco años, pudiendo ser designados nuevamente.
Secretario: El Subdirector del museo arqueológico nacional, con voz y voto.
-
proponer la adquisición de objetos destinados a formar parte de las colecciones del museo y promover cuantas gestiones sean precisas a tal fin.
-
dictar las medidas necesarias para la custodia, la conservación y adecuada exposición de las colecciones.
-
estimular donaciones, herencias y legados de los particulares y de las Corporaciones de toda clase, previa la autorización de la dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
-
promover actividades culturales y planes de investigación a realizar en el museo.
-
elevar propuestas sobre el importe de las entradas al museo.
-
mantener al día la catalogación le los objetos del museo y promover la edición de guías, catálogos y demás publicaciones para su venta.
-
dictar o, en su caso, proponer las normas de funcionamiento y régimen interior del museo, de acuerdo con su Director, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
-
emitir los informes que, sobre cualquier cuestión del museo, le sean solicitados por El Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y, en general, realizar las actividades necesarias para el eficaz desarrollo de la función que le compete.
Primera.- Por el Ministro de Cultura se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Quedan derogados el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno, el Real Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- La Ministra de Cultura, soledad becerril bustamante.