REAL DECRETO 635/1993, de 3 de Mayo, por el que se regula la Organizacion y Funcionamiento de la Seccion española en la Comision internacional del Estado civil.

MarginalBOE-A-1993-12853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

España ingresó en 1974 como miembro de pleno derecho de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC). Por exigencia del Reglamento de la propia CIEC, de 5 de septiembre de 1963, se creó la Sección española en la Comisión Internacional mediante Decreto 915/1975, de 17 de abril. Desde su creación, la Sección española, como órgano colegiado encargado de colaborar en las tareas y estudios encomendados a la Comisión Internacional, ha trabajado asiduamente proponiendo la adhesión de nuestro país a la mayoría de los Convenios anteriores a su incorporación y firmando todos los posteriores. Además, ha elaborado anualmente el informe preceptivo para la Secretaría General, en el que se han ido especificando sus actividades, así como las reformas legislativas y decisiones jurisprudenciales de interés en materia de estado civil. Naturalmente ha ido estudiando también todos los temas incluidos en las diferentes reuniones y Asambleas celebradas.

El tiempo transcurrido desde la creación de la Sección española ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a modificar su actual composición, tanto por la desaparición de algunos centros directivos y Cuerpos de la Administración a que se refiere el Decreto de creación, como por la conveniencia de incrementar el número de vocales previsto, independientemente de los Cuerpos o Escalas de la Administración a que pertenezcan, siempre que se trate de juristas especializados en las materias encomendadas a este Organismo internacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Dependencia y funciones.

La Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil es un órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, encargado de promover en su ámbito territorial los objetivos de la Comisión Internacional y de asegurar la conjunción con las otras Secciones, a través de la Secretaría General del citado Organismo internacional.

Artículo 2 Composición.
  1. La Sección estará integrada por el Presidente y un máximo de doce vocales electivos.

  2. Será Presidente de la Sección una personalidad de competencia relevante en el ámbito científico del Derecho Civil, nombrado por el Ministro de Justicia.

  3. Tres de los vocales electivos serán designados por el Ministro de Asuntos Exteriores y los nueve restantes por el Ministro de Justicia, de entre funcionarios que reúnan la condición de juristas especializados en las materias encomendadas a la Comisión Internacional del Estado Civil.

  4. Uno de los vocales electivos ejercerá, con voz y voto, las funciones de Secretario de la Sección y será nombrado entre funcionarios dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 3 Grupos de trabajo.

Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. La Sección se reunirá, previa convocatoria acordada por su Presidente, siempre que sea necesario.

  2. En lo no previsto en este Real Decreto, ajustará su funcionamiento a lo que se dispone respecto de los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 915/1975, de 17 de abril, por el que se crea la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 3 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

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