ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 1995 por la que se aprueban las Normas de Organizacion y Funcionamiento de la Orquesta nacional de España.

MarginalBOE-A-1995-22239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orquesta Nacional de España es un conjunto sinfónico actualmente integrado como una unidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo comercial a su vez integrado en el Ministerio de Cultura. Se presenta actualmente la necesidad de revisar la normativa de régimen y funcionamiento de la orquesta, pero con ajuste a las nuevas circunstancias. Con este fin el Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, derogó el Reglamento de 1982, y por lo tanto el Real Decreto 2102/1982, de 30 de junio, autorizando a la Ministra de Cultura para que, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, aprobara mediante Orden, las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Con la nueva normativa, que ha sido elaborada oyendo a los representantes de los miembros de la orquesta, se reorganizan los órganos de gobierno del conjunto sinfónico y se diseñan de nuevo las condiciones de trabajo de los Profesores que la componen, el sistema de selección, jornada de trabajo y conceptos retributivos, todo lo cual, por la propia especificidad de la función que la orquesta desarrolla, ha debido adaptarse a las necesidades actuales.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Sección primera Naturaleza, sede y funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

La Orquesta Nacional de España (ONE) es un conjunto sinfónico integrado en la Administración General del Estado, dependiente del Instituto. Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en adelante el organismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

Artículo 2

La sede de la Orquesta Nacional de España es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.

Artículo 3

Las funciones de la Orquesta Nacional de España son las siguientes:

  1. Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones.

  2. Contribuir a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles, así como a la recuperación del patrimonio musical español.

  3. Colaborar con Directores y Solistas españoles y extranjeros para el mejor cumplimiento del conjunto sinfónico (ONE).

  4. Desarrollar programas de giras por España así como por el extranjero.

Sección segunda Órganos de gobierno y dirección Artículos 4 a 14
Artículo 4

Los órganos de gobierno y dirección de la Orquesta Nacional de España son los siguientes:

El Consejo de Dirección.

El Director técnico.

El Director titular.

Artículo 5

El Consejo de Dirección de la ONE es el órgano de dirección y coordinación de la orquesta, con las siguientes funciones:

La elaboración de los planes y programas generales de trabajo de la ONE.

La elaboración de los proyectos de programaciones anuales de la orquesta.

La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la orquesta.

La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la orquesta.

Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del INAEM.

Artículo 6

El Consejo de Dirección de la Orquesta Nacional de España estará integrado por:

El Director general del organismo al que esté adscrita la ONE (actualmente, el INAEM), pudiendo delegar en quien estime oportuno, siempre que ostente; al menos, categoría administrativa de Subdirector general.

El Director titular.

El Director técnico.

El Presidente de la Comisión de Profesores.

Un representante de la Junta de Personal del organismo.

Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).

Un representante del Consejo de la Música.

Actuará como Presidente el Director general del organismo y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto entre los destinados en la Gerencia del mismo.

Artículo 7

El Consejo de Dirección de la Orquesta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Para atender las cuestiones de carácter artístico que puedan surgir en la actividad cotidiana de la orquesta, se constituye la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

La mencionada comisión estará formada por:

El Director titular.

El Director técnico.

El Secretario técnico.

Los cuatro miembros de la comisión de Profesores.

Los representantes nombrados al efecto por la Gerencia del organismo, hasta un máximo de siete.

Actuará como Presidente la persona designada por la Gerencia del organismo.

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario cada quince días y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, al menos, cuatro de sus componentes, debiéndose indicar en la solicitud de reunión las cuestiones objeto de la misma.

Artículo 9

La comisión de Profesores constituye la representación específica del profesorado de la orquesta. Formarán parte de la misma, además del Secretario técnico, cuatro Profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufragio, directo y secreto.

Serán electores del citado proceso electoral todos los Profesores de la orquesta y elegibles, los Profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Gerencia del organismo.

En el caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo candidato con mayor húmero de votos entre los no elegidos en primera instancia. Si se produjeran dos o más dimisiones o abandonos anticipados, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

Entre los elegidos, y una vez constituida la comisión, se designará un Presidente cuyas funciones serán actuar como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando todos los trabajo e iniciativas que ésta lleve a cabo.

Las funciones de la comisión de Profesores serán la elevación de propuesta al Consejo de Dirección en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la comisión que así lo aconsejen, representando la voz del profesorado.

Artículo 10

El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por el Consejo de Dirección. Tendrá las siguientes funciones:

Elevar a la Gerencia del organismo la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.

Confeccionar la memoria anual.

Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Presentar las propuestas de contratación de cuantos artistas y conjuntos intervengan en la programación anual.

Gestionar todas la incidencias en relación con el personal de acuerdo con la normativa vigente.

Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la unidad, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General.

Administrar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y en general el taquillaje resultante de las actividades de la orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.

Velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de los presupuestos asignados.

Artículo 11

El Director titular de la orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical. Tendrá las siguientes funciones:

Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el contenido de la programación de actividades musicales.

Proponer la contratación de Directores invitados y solistas.

Presidir el tribunal de selección de las pruebas de ingreso para cubrir las plazas de la Orquesta Nacional.

Presidir las comisiones de valoración destinadas a juzgar las pruebas internas para la provisión de puestos de alta responsabilidad artística (concertinos, solistas y ayudas de solista).

Dar conformidad a las propuestas sobre la rotación de los Profesores y designación, de los que deben ocupar provisionalmente los puestos de mayor responsabilidad artística, en caso de que existiera alguna vacante, informando al Director técnico de la ONE.

Artículo 12

La ONE podrá contar con un Director asociado que asumirá, durante su contratación temporal, las funciones del titular, siempre que el mismo no se halle presente.

Artículo 13

Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo...

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