ORDEN DEF/769/2003, de 25 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Consejerías de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa, ha venido a adecuar su régimen a la nueva estructura del Departamento, y a la organización de la Administración del Estado en el exterior.

Procede ahora ordenar algunos aspectos de la actividad de las Consejerías, en particular aquellos que se refieren a los criterios generales para la cobertura de las vacantes, a las funciones que han de desempeñar los Consejeros, y a la dependencia orgánica y funcional de los mismos en el Ministerio de Defensa.

Con el fin de atender los requerimientos de una cada vez mayor presencia de la actividad internacional en la política de defensa, la nueva disposición subraya el carácter de representantes del Ministro de Defensa de los Consejeros, y valora debidamente la importancia de su función como Delegados del Ministerio y de las Fuerzas Armadas ante las correspondientes autoridades de otros Estados y Organizaciones Internacionales cuyos objetivos o ámbitos de actuación estén directamente relacionadas con las competencias del Ministerio de Defensa. Como consecuencia de ello, el adecuado desempeño de estas funciones será oportunamente considerado para la calificación del militar profesional.

Por último, en la línea de reforzar la acción coordinada, la presente Orden crea un Grupo de trabajo sobre Consejeros de Defensa que, presidido por el Secretario General de Política de Defensa, permitirá que se incorporen a la reflexión conjunta sobre la actividad de las mismas a representantes de los principales Órganos Directivos y de los Estados Mayores de los Cuarteles Generales.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Disposición final primera del mencionado Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, dispongo:

Primero. Composición de las Consejerías.

Las Consejerías de Defensa que se creen en las Misiones Diplomáticas de España estarán constituidas por el Consejero de Defensa y un órgano de Apoyo.

En las Representaciones Permanentes de España ante Organizaciones Internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación estén directamente relacionados con las competencias del Ministerio de Defensa, podrá igualmente nombrarse un Consejero de Defensa asistido por un órgano de Apoyo.

Cuando se estime necesario, en función del volumen de trabajo o de la importancia de las relaciones, se podrá nombrar como colaboradores del Consejero de Defensa, tanto en las Misiones Diplomáticas como en las Representaciones Permanentes, un Viceconsejero, y los Consejeros Adjuntos por áreas que se considere preciso.

Segundo. Nombramiento de los Consejeros.

Los Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Defensa.

Los candidatos serán seleccionados por el Secretario General de Política de Defensa, previa consulta con el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, según corresponda, con el Secretario de Estado de Defensa, con el Subsecretario de Defensa y con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire.

La propuesta será elevada al Ministro de Defensa, que adoptará la decisión final que proceda sobre cada nombramiento, para su traslado al Ministro de Asuntos Exteriores.

Tercero. Acreditaciones en Misiones Diplomáticas Bilaterales.

Los Consejeros de Defensa se acreditarán por el Jefe de Misión ante las autoridades correspondientes del Estado receptor para su comunicación al Ministerio de Defensa y, en su caso, también a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Organismos competentes.

Los Consejeros Adjuntos podrán estar acreditados, como tales, ante los Ministerios de Defensa del Estado receptor y, también, ante los Cuarteles Generales de los Ejércitos u Organismos competentes en sus respectivas áreas.

Acorde con la práctica diplomática internacional, los Consejeros de Defensa y los Consejeros Adjuntos podrán también utilizar la denominación de Agregados.

Cuarto. Cobertura de vacantes.

Las vacantes de los puestos de...

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