Real Decreto 2604/1985, de 4 de Diciembre, por el que se organiza la Representacion de España ante la Comision europea de derechos humanos y el Tribunal europeo de derechos humanos.

MarginalBOE-A-1986-907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El ejercicio de los derechos que corresponden al Estado EspaÒol, derivados de la aplicacion del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los reglamentos internos de La Comision y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asi como la aceptacion por EspaÒa de la competencia de La Comision y de la jurisdiccion del Tribunal, en virtud de las declaraciones presentadas a tenor de los articulos 25 y 46 del Convenio de Derechos Humanos, hace necesario ordenar la representacion del estado ante los Organos del mismo, con el fin de asegurar el mejor cumplimiento de las obligaciones asumidas por EspaÒa. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

La representacion y defensa juridicas de EspaÒa ante La Comision Europea de Derechos Humanos y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los fines del articulo 28 del reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del articulo 25 del reglamento interior de La Comision Europea de Derechos Humanos, correspondera a un agente, nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia.

Art. 2. 1 El Servicio Juridico para La Comision Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia prestara al agente la asistencia tecnica para el desempeÒo de sus funciones, sin perjuicio de la oportuna asistencia que puede prestar la Asesoria Juridica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  1. El Jefe de dicho servicio, en el supuesto de no desempeÒar el cargo de agente, y, en su caso, los Letrados del estado y Consejeros adscritos a dicho servicio, podran sustituir al agente en sus funciones.

Art. 3.1 El agente podra proponer al Ministro de Justicia que un Abogado en ejercicio, Letrado del estado u otro funcionario publico, actue en la audiencia correspondiente en representacion y defensa del estado

Podra proponer, igualmente, la asistencia de expertos o traductores, cuyo concurso sea conveniente para el desempeÒo de sus funciones.

  1. El Ministro de Justicia, oido el de Asuntos Exteriores, podra disponer, a propuesta del agente, que un Abogado en ejercicio en los Estados Miembros del Consejo de Europa, actue en la audiencia correspondiente, en representacion y defensa del estado, en los procedimientos en que EspaÒa sea parte.

Art. 4 El agente de EspaÒa ante La Comision Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendra las siguientes competencias:
  1. La representacion y Direccion juridica de la defensa de EspaÒa ante La Comision Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. Dirigirse a La Comision Europea de Derechos Humanos, Cumpliendo las instrucciones pertinentes del Gobierno, a los fines del articulo 24 del Convenio para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

  2. Comunicarse directamente con La Comision Europea de Derechos Humanos, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en los casos a que se refieren los articulos 32 y 54 del Convenio para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, con El Comite de Ministros del Consejo de Europa, y, subsidiariamente, con El Comite de Delegados de Ministros, en los procedimientos en los que EspaÒa sea parte, o para ejercitar los derechos que, a tenor del Convenio Europeo de Derechos Humanos, correspondan a EspaÒa.

  3. Recabar de los departamentos y de las autoridades del estado, Comunidades Autonomas y Administraciones publicas, en general, las informaciones de hechos que les sean solicitadas por los expresados Organos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o la colaboracion que sea necesaria para la solucion de los asuntos en los que EspaÒa sea parte.

  4. Asesorar a la delegacion del estado en El Comite de Ministros del Consejo de Europa en los procedimientos sobre Derechos Humanos que conciernan a EspaÒa, y siempre que se le recabe.

  5. Expresar las intenciones del Gobierno respecto a las perspectivas de un arreglo amistoso, comunicar sus propuestas y participar, en nombre del Gobierno, en toda negociacion con vistas a tal solucion.

  6. Asesorar al Gobierno en todas las cuestiones que afectan al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a sus protocolos.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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