Real Decreto 746/1980, de 21 de Marzo, por el que se organiza la Oficina presupuestaria de la Presidencia del Gobierno.

MarginalBOE-A-1980-8652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, creo las oficinas presupuestarias en cada Departamento ministerial, con la finalidad de obtener un mejor control del gasto publico, y en general, cumplir los objetivos de descentralizacion de los procesos de elaboracion presupuestaria, su perfeccionamiento y la simplificacion burocratica de su gestion. Se hace por ello necesario la organizacion de la citada oficina en la Presidencia del Gobierno que, inicialmente, parece aconsejable se estructure en un solo servicio, En su virtud, y de conformidad con los dispuesto en la disposicion final primera del Real Decreto citado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero La Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subdireccion General, dependera de La Secretaria de Estado para la Administracion publica, y le corresponderan las funciones que seala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Articulo segundo La Oficina Presupuestaria estara integrada por el servicio de presupuestos y programas.

Este servicio tendra como mision formular en terminos de objetivos y programas de gasto los planes de actuacion y proyectos de los servicios departamentales; Tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuestos de las entidades estatales Autonomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; El informe y tramitacion de los expediente de alteraciones presupuestarias de los servicios y organismos; Los informes periodicos sobre la ejecucion del presupuesto; El informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusion sobre el gasto publico; El asesoramiento a todos los servicios y centros en materia presupuestaria; El seguimiento y evaluacion de los programas de gasto; Proponer la revision de programas y la consideracion de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; Coordinar los trabajos para el calculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los entes preautonomicos y Comunidades Autonomas; Elaborar y poner en practica, en colaboracion con los servicios correspondientes, metodos presupuestarios tendentes a la racionalizacion de la Gestion Economica; Cualesquiera otras que se le encomiende en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria.

Articulo tercero La Comision presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, presidida por El Secretario de Estado para la Administracion publica, estara integrada por los siguientes miembros:

- un representante, con categoria de Director General, de las unidades de apoyo de cada uno de los Ministros sin cartera, de La Secretaria de Estado para la informacion y de La Secretaria General para las Relaciones con las Cortes.

- los titulares de los distintos centros directivos y Organismos Autonomos del Departamento.

Formaran asimismo parte de La Comision:

- El Secretario General del Consejo de Estado.

- un representante de la jujem.

- el Jefe de la asesoria economica de la Presidencia del Gobierno.

- el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que actuara de Secretario de La Comision.

El funcionamiento y la adopcion de acuerdos de La Comision presupuestaria, se regiran por lo dispuesto en el capitulo II, titulo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Jose Pedro Perez-llorca y Rodrigo.

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