Real Decreto 609/1980, de 21 de Marzo, por el que se organiza la Oficina presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia.
Marginal | BOE-A-1980-7099 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, recoge la creacion de las oficinas presupuestarias en cada uno de los Departamentos Ministeriales, fijando un plazo de dos meses a partir de su publicacion para que cada Ministerio, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, dicte o proponga las normas precisas para la organizacion de las citadas oficinas presupuestarias. Con el fin de cumplimentar el mandato que recoge el Real Decreto y determinar mas concretamente las funciones que debe Asumir dentro de este Ministerio la Oficina Presupuestaria para conseguir la unificacion de competencias en materia de estudio y gestion, procede organizar la citada oficina.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:
-
servicio de programacion y seguimiento presupuestario.
-
servicio de racionalizacion del gasto publico.
- formular en terminos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuacion y proyectos de los Servicios del Departamento.
- desarrollar las instrucciones para la elaboracion del presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, El Ministerio de Industria y Energia y El Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicacion.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los presupuestos de los Organismos Autonomos y consolidarlos con el del Ministerio, asi como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.
- informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
- informar y proponer, en su caso, a La Comision presupuestaria, la revision de los programas de gasto.
- informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento, con repercusion sobre el gasto publico.
- realizar el seguimiento y evaluacion de los programas de gasto.
- coordinar los trabajos para el calculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los entes preautonomicos y Comunidades Autonomas.
La Comision presupuestaria del Departamento a que se refiere el articulo segundo del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, estara presidida por el Subsecretario del Departamento o por quien este delegue y formaran parte de la misma un representante de la Subsecretaria, Comisaria de la Energia y Recursos Minerales, Secretaria General Tecnica y Direcciones Generales, asi como de los Organismos Autonomos, todos ellos con categoria, al menos de Subdireccion General.
Sera Secretario de La Comision el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y Energia, Carlos bustelo y Garcia del Real.