Orden ECI/399/2008, de 29 de enero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendente a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

MarginalBOE-A-2008-3057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título I, Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, establece como finalidad la de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

En el artículo 66.3.d) de la citada Ley Orgánica se establece, entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Para lograr este objetivo se hace necesario que las Administraciones educativas fomenten actividades formativas tendentes a incrementar entre la población adulta dicha participación, mediante la colaboración con Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2008, de subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para la realización de actividades dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Para ser beneficiario de estas subvenciones las Fundaciones deberán realizar actividades formativas que desarrollen la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica de las personas adultas.

    Tercero. Cuantía y financiación.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito 18.10.322H.480.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por un importe máximo de 450.760 euros.

  4. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos.

  5. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.

    Cuarto. Solicitud y documentación.

  6. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=600&area=sistema-educativo, y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, Calle Los Madrazo, 15-17, de Madrid e irán dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por...

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