Orden ECI/3146/2005, de 1 de septiembre, por la que se conceden subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de las personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

MarginalBOE-A-2005-16869
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
33298 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243
fico-tecnológicos como económicos, conllevará la devolución de las can-
tidades percibidas y no justificadas.
Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.–La presente Orden se ajus-
tará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por
el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructu-
rales.
Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (FSE).
Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000,
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales.
Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de
operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investiga-
ción y Desarrollo.
Las demás normas que sean de aplicación.
Vigésimo quinto. Facultades de desarrollo.–Se faculta al Secretario
de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones
necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para
resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competen-
cia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de octubre de 2005.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
16869 ORDEN ECI/3146/2005, de 1 de septiembre, por la que se con-
ceden subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia
orgánica de partidos políticos con representación en las Cor-
tes Generales, para el desarrollo de actividades formativas
dentro del campo de la educación de las personas adultas,
tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desa-
rrollo de la capacidad de participación política.
De conformidad con la Orden ECI/1785/2005, de 16 de mayo (BOE
de 14 de junio), por la que se establecieron las bases y se convocaron
subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de parti-
dos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarro-
llo de actividades formativas dentro del campo de la educación de perso-
nas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el
desarrollo de la capacidad de participación política, examinada la pro-
puesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado
sexto de la citada Orden, he resuelto:
Primero.–Conceder a las fundaciones que se relacionan en el anexo las
subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe
se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.04,
del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.–1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno
de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la
presente Orden, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes
fundaciones beneficiarias.
2. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Direc-
ción General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educa-
tiva, una garantía equivalente al 25 por ciento del importe de la subven-
ción concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades pre-
vistas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisi-
tos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello
de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publi-
cación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.–El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a
financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Cuarto.–1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subven-
ción concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documen-
tación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Orden ECI/1785/
2005, de 16 de mayo (BOE de 14 de junio), antes del 30 de enero de 2006.
2. Esta documentación, por duplicado (ejemplar original y copia o
fotocopia), se presentará ante la Dirección General de Educación, Forma-
ción Profesional e Innovación Educativa,
3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innova-
ción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para
asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición
ante el Secretario General de Educación, en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose
ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 1 de septiembre de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005,
de 14 de enero de 2005, B.O.E. del 28), el Director General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
ANEXO
Provincia Fundación Cantidad
Euros
A Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Galiza Sempre» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.360
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Ramón Trías Fargas» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.500
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Institut d´Estudis Humanistics Coll i Alentorn» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación por la Europa de los Ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales-FAES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.000
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Jaime Vera» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.400
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «President Josep Irla i Bosch» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.500
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundació «Nous Horitzons» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Gaspar Torrente» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación «Aragón XXI» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000

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