Corrección de errores del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y se suprime determinado Organismo autónomo del Departamento.

MarginalBOE-A-1985-18731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
27550 Sábado
31
agosto 1985
I.
Disposiciones generales
BOE núm. 209
18731
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
18730
REAL
DECRET-D 1553/1985.
de
28
de
agosto. por el
que se pro"oga la vigencia hasta el 31
de
octubre de
1985. del Real Decreto 774/1985.
de
30 de abril. por
el
que se autoriza la importación de
hlU!VOs
frest:os
de
gallina con aplicación de deref:hos reguladores.
El
Real Decreto 1193/1985, de 3de julio, prorrogó hasta el
31
de agosto de 1985
el
Real Decreto 774/1985,
por
el que se autoriza
la importación de huevos frescos de gallina, con aplicación de
derechos reguladores. .
Persistiendo las mismas circunstancias que hicieron aconsejable
la referida prórroga, resulta conveniente mantener el mIsmo
sistema de autorización de importaciones por otro período de
dos
meses. .
En
su virtud.
t~iendo
en cuenta los acuerdos del FORPPA, a
propuesta de los Ministros de Economia yHacienda yde Agricul-
tura, Pesca yAlimentacion, yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del
dia
28 de agosto de 1985,
DISPONGO:
Artlculo
1.
0S. prorroga hasta el
31
de octubre de 1985, lo
dispuesto en
el
Red. Decreto 774/1985, de 30 de abril, por
el
que
se autoriza la
ir'
p,)rtación de huevos frescos de gallina, con
aplicación de der",f¡os reguladores.
An.
El
pr"sente Real Decreto entrará
en
vigor el mismo
dia
de su publicaCl()n
en
el «Boletin Oficial del Estado».
Dadco.en Palma de Mallorca a
28
de agosto de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de
la
Presidencia.
lA
VIER
Mascaso
DEL PRADO Y
MUNaz
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
1485/1985, de 28 de agosto. por
el
que se determina
la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Exteriores ysesuprime determinado Organismo autó-
nomo del Departamento.
Advertidos errores materiales en el texto remitido para la
publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial
del Estado» número 207, de 29
de
agosto de 1985, se transcriben
acontinuación las oportunas' rectificaciones:
En la página 27274, segunda columna, articulo 12, apartado
uno, líneas 2 y
3,
donde dice: ....:ejercicio de las funciones relativas
arégimen interior,
yformacion
administrativa, ...», debe decir: .....
ejercicio de las funciones relativas arégimen interior, información
administrativa, ...»
En la página 27275, segunda columna,
disposicion~s
adiciona-
les, primera, apartado
1,
lineas
12
a
16,
donde dice:
«-
La
Dirección General de la Oficina de Cooperación con
Guinea Ecuatorial.
-La Dirección General del Servicio Exterior.
-La Dirección General de Politica Exterior para América del
Norte yPacífico»,
debe decir:
..
~
La Dirección General de la Oficina de Cooperación
coa
Guinea Ecuatorial.
-La Dirección General de Politica Exterior para América del
Norte yPacífico.»
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
18732
REAL
DECRETO
1554/1985. de 1de agosto. por
el
que se amplfan los límites de emisión de Deuda del
Estado. interior yamortizable.
El articulo
49
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1985 autoriza al Gobierno,
en
el apartado
r.
odel número
1,
para que, apropuesta del Ministro de Economia yHacienda, emita
ocontraiga Deuda del Estado, amortizable, interior oexterior,
según aconsejen razones de. politica económica, por
un
impone
máximo de 375.000 millones
de
pesetas, con la finalidad de
financíar los gastos autorizados
por
dicha Ley.
En uso de
la
citada autorización el Gobierno acordó por el Real
Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, la emisión de Deuda del
Estado, interior yamortizable, basta un importe máximo de
250.000 millones de pesetas. El desarrollo de la politica de
emisiones alo
IlIlBO
del primer trimestre
del
ailo hizo aconsejable
la ampliación de dicho importe basta 330.000 millones de pesetas;
lo que se llevó aefecto mediante el Real Decreto 517/1985. de
19
de abril. .
La evolución de las necesidades de financiación yde las
condiciones de los mercados interiores yexteriores aconseja ahora
proceder aincrementar nuevamente el importe máximo aemitir en
Deuda del Estado. interior yamortizable,
en
14.500 millones de
pesetas, manteniendo
las
características fijadas
en
el
Real Decreto
2312/1984, de 30 de diciembre, para las diferentes modalidaaes de
formalización de la misma yredistribuyendo los limites atribuidos
abonos yobligaciones del Estado y a Deu¡1a desgravable en función
de la demanda pasada yla prevista para cada tipo de Deuda.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economia yHacienda
yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del
dia
31
de
julio
de
1985.
DISPONGO
Artículo
1.
0Los limites para la emisión de Deuda del Estado,
interior yamortizable, establecidos
por
el Real Decreto 2312/1984.'
.de 30 de diciembre,
en
Su
articulo
1.
0,
1,
quedan fijados en los
importes siguientes:
l.
1Formalizada
en
bonos uob1igaciones del Estado con las
características establecidas
eh
el
apart8do
1.
0del número Idel
articulo
1.
0del Real Decreto citado, basta 244.500 millones de
pesetas.
1.
2Formalizada
en
Deuda
desgrava!lle del Estado, con las
características establecidas
en
el apartado 2.0del número 1del
articulo
1.
0del mismo
R.eal
Decreto,
hasta
100.000 millones
de
pesetas.
2.
En lo no expresamente. modificado
por
este Real Decreto
sigue siendo de aplicación a
las
emisiones de Deuda del Estado
lo
dispuesto por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre:
Art.
2.
0
Se
aútoriza al Ministro de Economía yHacienda
i'ara
dictar las disposiciones qlle sean necesarias para la ejecución de
este Real Decreto, que entrará
en
vigor el mismo dia de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en
Palma de Mallorca a1
de
agosto de 1985.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Economía y
Haéienda.
CARLOS SOLCHAGA
CATALAN

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