ORDEN APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Órdenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero, que incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/64/CE, del Consejo, de 31 de agosto de 2001, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer algunos plazos en relación con la ordenación del procedimiento administrativo, aclarar algunos conceptos que han resultado contradictorios en su aplicación, establecer con carácter general condiciones que se señalaron para casos particulares y aclarar que el destinatario final de las semillas comercializadas a granel es el agricultor.

Asimismo, la globalización de los mercados y la comercialización en España de variedades procedentes de los Catálogos Comunes de la Unión Europea aconseja homogeneizar las condiciones técnicas que deben cumplir las semillas con objeto de no exigir a la producción nacional condiciones más estrictas que las exigidas para las semillas procedentes de la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
  1. Se modifica el último párrafo de la letra a) del apartado 40 bis, quedando redactado como sigue:

    'La autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semillas cumple los requisitos pertinentes y que ésta reúne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercialización, le comunicará en el plazo de diez días los resultados de tales comprobaciones, estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondientes.'

  2. Se modifica el último inciso de la letra b) del apartado 40 bis, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR