Decreto 3114/1974, de 25 de octubre, por el que se ordenan las actividades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

MarginalBOE-A-1974-1826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
23122
"14
noviembre
;974
Il:
o.
ael~.-NíílTh
273
1.
DisposiciOllCS
generaícs
D-1SPONGO
Artículo
cuarto.~Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Gobernación
para'
dictar
las
dispóSIcioriés
que
estim~
necesarias
y.
conduceri~
.
tés
,~,
ia
',aplicación
'dee~te
Decreto.
122989
.
DECRETO
3114/1974,
d825
de octubré,
po~'e'l
que
se
.
~
ordenan.las·,actividades
de
la
Universidad Nacional
,:;..
-de
·.E$i!"caci~n,·a
Distancia.,
-.
' .
Cz:eada"la,
Uruvers!p~d
'Nati~9á¡"
de
EducaCi6J,l. a
Distancia
po~
'Decreto
,dos
mil,
trescientos
diez/mil
novecientos.
setenta
y
dos,
de
dieciocho
de
agosto,'
dictado
en
uso
de
facultades
legales
DISPONGO:
delegadas,
como
instrumellto
que
facilite
el
ac':eso
n,
la
educa"
ción
superior
a
todos
nq\l-cllos
que-
por
razo,¡cs
de
residencia,
obligaciones
)¡;¡,borales o
cualesquier.a
otras
no
pueden
frecuen-
tar
-las
aulas
universHarias,
y
contando
ya
con
la
expc-rieucia
de
dos-
años
de
fuo'cioU\lmiento;
resulta
oportüno
reglamentar
sus,actividadesy
aprovechar
sus
modalidades
dO,centes,
no
sólo
parA
impartir
los
-cursos
corresp(mdientes.
a
las
enseñanzas
re-
gladas
de
sus
Facultades
-
Universitarias,
sino_para.
incidir
en
los
1:ampos
de
,Japromoci,ón
cultura.!
general
y
la
actuaiiza,éión
profesionaJ,al
mismo
tiempo
que·
atender
a
-la
labor
investi-
gadora
.
En
consecuencia,
de,
una
-parte,
deben
ordenanc
sus
activi-
da,des" y
de
otra,
dotarla
de
aquollos-
6rgnlios
específicos
que
en'vi,rtud
sus
características
han
de
facilitar
el
cumplimionto
de
sus
fines,
todo
ello
¡;ili
perjuicio
de
que
los
Estatutos
re-
gulen
en
su
día
10'5
extremos
a
que'
se
réfiere,
el
articukl
sesenta
yseis
de
la
Ley
General
de
Educación,
En
su
virtud,
oÍ.da ,1a
JUl~ta
Nacional
de
Universidf\de¡;, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
}E'cviadcjibe-
ración
dol
Consejo
de
1--tinistros
en
su
reunü'm
del
día
veinticinco
dI)
octubre
de
mi!
novec'ir.m,tos
setenta
y
cuatro,~
Artícuto
primero,-¡En
ordc'n a
organización,
est.rüctura
[tcad,;-
mica
y
actividades
docentes,
la
Universidad
Nde
Edu-
cación
a
Distancia
Sfi)
regirá
por
la'
Ley
General
de
Educución
de
cuatro
de
agosto
de
mil
.novecientos
s~tenta,
el
Decreto
'dcl'¡
tnil
trescientos
diez/mil
novecientos
s6tcnt.a ydos,
dictado
en
uso
de
la
delegación
prevista
en
la
Ley'a,probatoria
d'al
Tercer
Plan
de
I?esarrollo,
el pll2scnte
Decreto
y
las
demás'
disr:osicioncs
que
le
afectan,
así'
como
por
los
Estatutos
que
en
su
düi
se
aprueben.
Articulo
segundo,-J~rls
ensef'in.n7us
impartirlas
en
la
Univer-
sided
Nacional
de
Educación
a
Distancia
se
ajustan
en
su
con·
tenido
y
procedimiento
de
verificación·.a
lo
~stub!'ccido
con
cEI!"úc-ter
general,
salvo
en
lo
q1.W
'respQcta a
sus
peculiaridades
en
materia
de
'horar~ios,
calend,{rio
escolar,
métDdos
yn';gimen
der
profesorado
yalumJ;los.
Artículo,tercero.-EI-
Gobieí'n0
y
rcpreacntación
de
la
Univer-
sidad
Naciona.l de
Educación
a
Distancia
se
articularán
a
través
do los Or-ganismos
Unipersonales
y
Colegiados
qu~
~e
in,diéan
en
'1.05
artículos
siguientes.'
I
Artículo
cuarto.-El
Rector,
que
tendrá
las
atribuciones
y
honores
que
le
confiere
el
artículo
setenta
y
siet'ede-
la
Ley
General.
de
Educación,·
será
nombrado
por
Decreto,
:,8:
propuesta
del
Ministr.o
de
Educación
y,Ciencia,
entre
Catedrático,s
nume-
rarios
de
Universidad.
1\rtrcu'lci
quinto.-Tres
Vicerr~tores,
uno
par:a
los
estu~ios
numa:nisticos,'
otro
fIara
los
Gientíficos y
tecnológicos
Jy
un
ter-
oeroque
,aCtuarA,
como
coordinador'
de
los
Cen~os
asocíados~
yde'l~
relacion'€s-.con.los
alupmos
..
,,"
.-,.
Diphos~.vicerrectores
seráIlIl:0,mbrados..de
'acuerdo
con
lo
es-',
i:ablecido
.?:ñ
el,
··artf~Ulo
.
setenta
'y
..
ocho
d~
,la.
Ley
G.e~eralde·
Educación
yCOQ.
las
atribuciones
que
,en" el-
m1smose
l~
asignaIí.
"
..
" . , . .
'>.
-
-,
,,';
'.'
.
Artículo
'·sexto.--:..De
conformidad
con
lo
est"able,cldo
en
el
-ar-
tículo
sexto
del
DecriÚo
'dosmiI
trescientosdiez/mil
noy{wíentos
setenta
ydos,
d~,
dieciocho,deag'osto,
habrá
un
-Dir~ctbrTéeniCo
.que·,asumirá
la
dtrección
conjunta
de
l-ps'
cortespónaientes
ser-
vicios
qUe
tengan·
a¡:¡u
cargo'
espedalmente
los, mediOS
-audio~
\>isual~s
y, 'soportes
de~
difusióh
utilizados
en'
las
actividades
docentes
.
Artículo
séptimo.":Existirá
también
1,1n
Dire'ctor
de,
Preira.
mas.
t;ie.
Prom00'Óñ
Cul~ural
y
de,
Actjmlización'
Profesional,
cuyo
comeqdo
consistirá
'enprograma1',
impulsar'
y-
eoordin
las
corr{,1sp,ondientes
tareas,
así
como
fomeD:tar'
las
actívid~es
de
,extensión.
uniVBrsitarüi.
'o,
.•
FIlANCISCO
FilANCO
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
mil
noveCientósset-enta
y
cuatro,
MINISTERIO
LA GOBERNACION
.
'MINISTERIO
EDUCAClON~Y
CIENCIA
""
DE
DE
\.:,}
,._/i'."-"
Así'
lodisp¿u'gO
'por
pcho
,de.
novil:imbr;e
de
;
..
..
DECRETO.3H3I~974"
de 8de
noviembr.e,
por
el
que-
~e·,.convocgnelecGioñes
paréial'es
para
lci.
designa-
ción
de,Ptocurridores
en
Cqrtesrepresentantes
de
las,
Diputacipnes
Provinciales'
de Bálea-res,
J.,a
CO:-
ruñay'
Guadala;ara
:v
.-i.le'
los
municip.ios
de
las
.provineias
..
de--
Avila,
Cuenca,
Huelva,
Pontevedra,
Santander;
Teri.rel y
Valencia.
. ,
Vacantes
las
represen(acionés'
en
'Cúrtesde
las'
Diputaciones
Provj.nciale·s.
de
Balear-ei:!:,
La
Coruña
y
GuadaJajara
y
de
'los
municipios·.de
las-
provincias
de'Avila,
Cuenca,
Huelva,
POll-
tevedra,
Santander,
Teruel
y
Valencia,
do
conformidad
con
lo
prevenido
en
la;
dis~bsici¿n
fin,al
primera
del
Decreto
número
mil
cuatrocientos
ochent~
ycincol.mil
novecientos
sesenta
y
sie-
te,
de
quince
de
junio,
procede
convocar
elecciones
parciales
para
designar
Procuradores
en
Cortes
representantes
de
las
ci-
tadas
Corporaciones·
Locales.
-
En
,su
virtud,
-a
propúesta
del.
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa~
deliberación
del
Consejo
de
Ministro;;
('11
sui'ounión
del
día
'ocho
de
povie;mbre
de'
mil
novecientos
se1elHi1 y
cmltro,
,.
·ri·Mini:sttO"d~·.l~:Gobii!ni'Bció~.
J98E
GAlJGlA
':.I~~Rt{J\ND~Z
.
Artículo
primei·o.--,-Uno;
Se
convocan
alecciones
parciales
para,.
designa.r.
Procuradores
en
Cortes
representantes
de
las
piputaciones:"ProvindaJes
de
"Baleares;
La
Coruña
y
Guadalajara
y
de
los
municipios
de
las
provincias
de
AvDa,
Cuenca,
Huelva,
Pontevedrn,
Santander,
Teruel
y
Valericia.
DCls.
Estas
elegciones,se
'desarrolJarán
"conforme.a
las
nm'-
mas
del
,Decr~to
mil
cuatrodentos
ochenta
y
nove-
cjent'os seself,ta. y
siete,
quince
dlJ
junio.
y
disposiciones
coo1-
,plementariaS.
.
Artículo
segllndo.-La~
elecciones
parciuhos
'8.
que
hace
refe-
rencia
él
.artículo
anterior
tendrán
lugar
01
día
quince
de
di-
ci€l~bre
próximo.
Artículo
teri:::ero.,......El
mandato
de
los
Procuradores
en
Cot'tes.
elegidós
en
virtud
de
est-a
convocatoria.
concluirá
con
la
actual
le"gislatura'. '
,-:.....,---~.
J,
'
23123
1974
Articulo
vigesimo
q~¡jnto.~Las
Ent:idaues
puclir.as
o
privadas
podran
promover
lE'
crc¿1.ción
de
Centros
aSlldados~
para
lo
cual
constituirán
el
correspondiente
Patronato,
del
cua!
dUberan
for-
mar
parte
necesariamente
representantes
dcs!gnados
-
por
la
Uni-
versidad
Nacional
de'
Educación
a
Distancia.
.
Artículo
vigési
rno
segtind~,-Para'
atender
las
actividádes
de
la
Universidad
Nacional'
de
Educación
a
Distancia
se
harA
u.d
estudio
de
las
ncCt'si,dades
de
medios
materiales
y-
personales.
ela?orándcise
ei
correspondiente
proyecto
de
plantillas
y
deter-
minándose
las
preVISIOnes
de
personal
contratado.
Artícúlo
trigésimo.-Al
frent.e
de
cada
Centro
asociado·
se
nombrará
un
Dicéctor,
a
propuesta
del
Patronato,
debiendo
re-
caer
-el
nombramiento
en
un
Prófesor
nnmerario
que
pertenezca.
ArttCulo
vigésirro
tereero_-La
actividad
docente
impartida.
desd,e
la
sede
central
de
la
Univcrsida.dNacional
de
Educación
a
Dis-tancia
encontrara
complemento
en
106
Centros
asociados.
dis~'
tribuídos
a
través
de~
territorio
nacional,
y
que
podrán
exiender
su
radio
de
acción
en
el
ámbito
regional,
comarcal,
local
o
mi
el
seno
de
las
propias
Empresas.
También
pod;án
establccr-rsc
fuera
deL
territorio
nacional
Centros
fiJiali2€ o
asociados
de
la
Universidad,
que
tendrán
por
oblekJ
propio
facililar
enseiianzas
universi"arias
a'
españoles
re.,.
sidentes.
en
el
extranjero
e
incluso
a
súbditos
d~
distinta
nacio~
nalidad
interesados
en
el
conocimiento
~le
l~lcngua,
la
ciencIa
y
la
cultura
esparlola::,
-
ción
técnica~e
Jos
distintos
-profesionale'sd~l
p.afs
.mediante
cUfsos'Y,
pr~gramas,
específiCOS"
de
}ldiestramie.n~o.
_
Aitícui~
vigésimo,~La'
Uni'versida:dÚ~cional'
de
Ed~c~cióila',
Distancia
podrá
re,alizar
la
promoción
"de
otros
tipos
'de
progra~
.
mas·,qua,
-procuren
satisfacer,
otras
demaridas
SOCial€s de
cono
..
citl'l:i~nto;'
-
-.......;
\
Articulo
vigésimo
sexto.-Pura
la
creación
de
un
Centro
aso~
ciado,
el
P<4tronato
dobúrú
solicilarlo,
del
Rectorado
de
la
Uni-
versidad
NlIciunal
de
Edtl.cación a
Disbncia,el
cual
puedeacce~
del'
a
la
petició.n,
teniendo
en
cueIita
los
medios
ofrecidos.
la
densidad
do}
alumnado
y
la
necesidad
de
las
8n.soñunzu!J:
impar-
tidas,
,¡lsí
como
la
~viabilid~d
del
proyecto.
Articulo
vigésimo
-séptirno_-Los
Centros
asociados
contarán
co'n
las
"4t1staJaciones y
medios
apropiados,
que
a:
juicio
del
R€c-
torado'de
la
Universidad
sean
necesarios
para
el
cumplimiento
de'
sus
Íunciones.
.Artículo.
Ylgeslrno
primero
.
....:..Lús
programas
en~nciados
en]os;
artkulos_.
anteriores
.serán
concebidos
para
··la
eduéadón'
'y.'
el
adies,tramiento·
de.
aquella-l.personas
que,.
"con
unafonnación
media
o
universl,taria,
deseenreciMrlos
enfunción'de
su
valor
ellucativo
intrÍnslico,ya
que
nO"
éamportarár..
el
otQrga.m1énto
de
,
.
tItulas
académicos.
Excepcionalmente.
y
por
petición'
expresa'
de
tos'
interesados.
podrá
otorgarse
uq
documento
acreditativo
del
aprovechamiento
d.e
los
programas,
mediante
la
realizació'n:
de
pruebas
objetivas
individuales.
Articulo
vigésimo
Cllarto.---Los
Centros
a~ociados.harán
frente",
- a
todas
sti:s nr'r::esidau,es
con
fondes
propios_
~n
eJ,,;..orden
académi-
'ca
y
docente
estarán
incorporados
plenamente
a
la
UníversSdad
Nacional
'de
Educación
a
Distancia,
bajo
cuya
dirpcción
actuarán,
debienJo.som~ter
su
plan
de
actividades
a
los
Organos
corres~
pondientes
de
la
misma,
sin
perjuicio
de
las
posibles
colabora-
ciones
que
el
Ministerio
,de
Educación
y
Ciencia
€stablezca
cón
la.
Universidad
en
cuyo
distrito
radique.
Artículo
vigésimo
oct.avo,-Conccdida
la
autorización
.previa
5ti
procederú
a
conc2rtnr
un'
convenio
de
colaboración
suscrito
al
.
efcéto
por
el
Patronato
':f
Entidades
patrocinadoras
y
el.Rectorado
de
la
'"Universidad
Ni\ci(Jl1al
de
Educación
a
Dist.ancia,
oída
la
Junta
de
Gobierno,
-'
,
En
dicho
convenio
se
cstab;cccnin
la,;
cli\usulas
'¡je
colabora-
ción
reciproca,
la
plena
asunción
de
gas'tos
de
e3tablecimiento
y
funcionamil'ntu
a
cargo
de
las
Entidades
p'romotoras,
asi
como
Jas
ba::;(~s
de
or~ani¿¡1.ción
materiul
y
rcginwn
académiCO.
Artículo
vig~~~i¡m()
lú)V,-~no.-EI
Centro
ser;l
creado
por
Orden
ministerial.
a
prOpllf'sta
del
Hectomdo
de
la
Universidad
Na-
cional
do
Educación
a
Distancia,
oido
·el
rtcctorado
de
la
Uñiver~
sidad
en
cuyo
distrito
se
vaya
a
establecer.
Ulla
vez
creadQ
,~l
Ceñlro,
el
Patronato
correspondientE
some-
tera.a
la
aprobación
de
la
Univcrsidad·Nucional·de
Educación
a
Distancia
el
Reglamento
de
Régimen
Interior
para
el
funciona-
miento
del
mismo.
' -
14
'noviembre
desnrnpeúo
de
el
profesorado
de'
las
p~errQ-
Artículo
duodécimo,--Los
Departe1.mcntos
serán
agrupad(~s
de
acuctd,,'
con
las
'ensena:1zas
que
,impartan;
y
al
frente
de
cada
grupo
'há.bráun
-Coordin~dor
que
gozará
de
la
categoria
y
remu-,
nera,iónde
Decario.
El
cargo
de
Decano-Coordinador
deberé
recaer
e:1
un
Catedrático
numerario
.do
Universidad,
notnbn,do
por
el
Ministerio
d€
Educación
y
Ciencia,
a
propuesta
del
Hcctor.
Asimismo
se
nombrara~un
Coordinador,
asimi\;l,do
ll.
Decano,
para.
p-l
curso
de
Ma.yores
do
veinticjnco
años.
Cada
DecanO-Coordinador
será
asistido
en
81
su.::
funciones
por
un
'secretario,'
néllnbradu
entre
de
los
Departamentos
c00rdinadDs,
y'qu'e
gOzan'+.
gativas
propias
de
fos
Secre,tarios
de
Facllftad,
B. o.;
den:~.--Nu~.
2.73
Artículo
undécimo.-En
la
sede
c811tr'al
de
la
'Universidad,
además
de
los
órganos,
de
gobierno
y
gestión,
Ll.dicaran
los,
de
enseñanza,
estructurados
a
través
de
,lOS
De;Jartéúnüntos.
La
dirección
de
cada
Departamenl.o
corre~púnderá.
a
un
Ca
:tedrático'
nuiner~rio
de
Universidad,-
nombrado
por
el
Hecl.or_.~
~.,'
,_ArtÍc~lo'
..
o~t~vo.-conforme:'
a
lo
estable~ido
en
el
arU~o
~.seteñta
y
nueve
de
la
,Ley
General
de
Educación,
correspondera.
~'al,
Gerente;:bajola
inmediatá.
dependencia
del
'Rector,-Ia'
gestión
!~econórrÍico:administrativa
'd~
la
Universidad,
fa
ej~cución
de
los.
f"acuerdoade
la" misro'a.
índole
,que
adopte
el
'patronato
y:
-'-l'a
¡jefatura.de
todp
e~,
p~rsonalrto
docE;nte,de
la
Universidad.
-
>~dículo
,noveno:-EI
Secretario
~eneral
de
latJn1versi~~.
~:que
:tamb\énlo
será.
p.el,
PatronatQ;
será
-de~ign~do
~or
el
Mi-
'"
nistería
de
Educación
y
Ciencia,.a
_¡Jropuesta
,deL
Rector,
entre'
:-:-:e1
profesorado
del
ceritro
perteneciente
a
Cuerpos
de
Profesores'
'Numerarios,.
Y
,la,corresponde.'la
..
c~stodia
,de
la
,docurpentacUm
,ofíclal
d€
'la
Universidad,
expédir
certificaciones'
sobre'
la
mi
5l
ma,
'~lev.an.~ar
lleta
de
,las
xeuniohes
de
los'
etrganos
ColegiadOS-
en
;'.qu~
actúa
como
Secretario
.,Y,
ejecutar.
sus
.acuerdos.
/
'{~:Articulo.;dééimo::"""'La
Junta
de
Gobierno,
~sistir
al
Rector
en
:-':el
ejejficio
de-sus
fun,ciones. y
bajo
su'
pfesiq.encia
estura
integra-
~
.
'dapor\
los
vtterrectore?,
Decanos-Coordinadores,
Director
técni-
'ca.
,DireCtorde
Programas
do
Promoción
Cultural
y
de
Actualiza,
-~ciónPl'ofesional,
Gerente
y
Secretario
general
de
la
Universidad,
que
'~ctua:rácomo
Secretario,.".
sus
reuniones
asistírá
el
Director
'del
Instituto
de
Ciencia~
de
1
...
EducRción.
cuando
la
índ81e
de
los
asüntos
lo
requiera.
Artículo
decimotercero.-En
tada
D¡:óartamellLl') so
intügrarán,
)
p:lra
desarrc.lIar'
~abj,
20cunte
ci;1Ve~tlg.::dora,
los
c.'atcc.irátlcos, .
PrCfeSOl"eS
agre;jl'dos,
Pfufosores
adjunto.:> y
Proresúrcs
ayudan-
:'tes
que
t~ngan
:relación
C8n
las
di5cip~inas
del
mismo.'
Artículo
déCimocua'rto.~En
principio,
la
Universidad
Nacio-
:;:
nal
de
Educación
.8:
Distancia
impartirá
las
cnseiíanzas
corres·
·,;:~poridient€s
a.
las
siguient('~
Facultades
Y"
Escudas
Técnicas
Su·
::,periotcs:
Oerecho.
Filosofia
yLetr.as,
Cícncias,
Ciencias
Econó'
micas
y
Empl'Bsariales
e
Ingenieda
hdustrial.
En
cada
caso
se
"',establecerán,
Con
laaproba.ción
del
MinisteriO
de
Educación
y
-Ciencia,
las
secciones
y
ciclos
que
lns
Gircunstancias
aconsejen
Asimismo
organizará
un
curso,
do
Orien
tacicl., e
Iniciacjón
para
aquelLos
que
han
·de.pp,:sentúrse
a
las
pruebas
previstas
para
Mayores
de
v,einticinco
años.
_.
.'
l'
Articulo
deCimoquinto.-La
Universidad
Nacional
de
Educa
ción
a
·Dlstancia,
desarrollará
asimismo
en
el
seno
de
cada'
De-
partamento
la
labor
investigadQfa
corr~spond¡ente,
pudiendo
~concertar
con
las
restantes
Universidades,
para
la
elaboración
y
,
desarrollo
de
sus
programas,
la
utilización
"de
los
mBdios
nece-
sarios
Articulo
uecirn09'exto.-La
Universid~d
Nacional
de
Eduración
-a
DistanCia,
además.ele
impartir
estudios
de
los
cic:os
universi
-.-tarias,
podr.i
organizar
cursos
de
PronlOción
Cultural
para
quie.
nes
deseonaumentar
el
grado
de
sus
conocimientos.
El
ace::t!so a
estos
cursos
no
estará
condicionado
il
la
posesióri
;.~:.
previa
de
titulación
ac'adémica
ni
con.cederá
do'recho
aeUn..
'Artículo
dCC'..llnos6ptimo.
...:.:m
p,-ográma
de
Promoción
Cultltral
y{comprpndc-.rá
las
Areas
de
HUl1lani(}y,dcs,
Ciencias
Sociales
y
j'::Ciencias
de
la
Naturaleza.
~~.A~ticUJO
decimoctavo~----:-Asimismo
la
UniVersidad
NaCionat
de
~Educaeión
a--
Distancia
podrá
organizar
cursos
de
Actualización
i'q)rofe~i6-!1al.
Para
acceder
a
estos
cursos
será
preciso
poseer
la
~t~t.Ulaci6n'
a.cad~mic~
que
habilite
para.
el
~jercicio
?e
la
profe-
~~l!='n
co1Tespon~nte:
-
..
. -
-.
.
i~':'-
.A~tícu:lo
.
de~im~noveno.-;-El·prOgramaae
.
A~tualízución
Pro-
t¡t:fesional
tratará
de
poner
al
día
'los
conocimientos
y-
la,capacita-
~"'"
....
..
f~
::::23::.:1~24~-.;...;._-,-
.:.14:
noviemllre
'1~?...:4:"'-:
__
-'--c-_~B:..
;:;0.
-ael
E.--
-Num.
273
a
alguno
de
los
Cuerpos
siguientes:
Agregados
o.f>-djuntos
de
Univpn;je]¡td,
IlniversHarias
o
de
138chllkr:\!,-,
(ll:('
,';,] i.itulo
de
Doct.or.
CatEdráticos,
Profesores
C"
1
i'cJ
I;'ll
ic'ls
de
Escuelas
"'11
(:n
posesión
22991
ORDEN
de 28
de
octubre
de 1974
pCJr
la
que
se
fi-
ja.n
precios
difercncúllcs
determinados
C"()11Slllnos
de
energía
el'_:clrin'
ji
Ci
;I.r¡~:imo
sejlor
FRANCISCO
Fl1ANCO
INDUSTRIA;
Artículo
trigésimo
pnnwl'u.-~
ill
j:e"
t~:;'t'[l:~
do·
centes,
lo:"
Patronatos
de
los
C"
';:,'-'
">!)
" ,
:')-;
contrarar
Profcsores·Tutores.
Para
ello.
el
[';;L
_:,;".
rl·
1
fOl'mulan\
las
correspondientes
propue,stas
a
la
U)ii~'t~¡"s!dud
quien,
en
su
caso,
efectuará
el
correspondiente
nOinbr¿¡ll':icnLo.
En
todo
caso,
el
nombramiento
de··Profcsores,Tutores
deberá
recaer
en
quienes
estén
en
poscsiQ,n
ud
tilulo
de
Doctor
o,
en
SU
defecto,
del
deLicenci~o.
P~Ha
rcduc:ir
el
cónsullIo
de'
f'",'r;,j~;
(>i
Co!)i(
;-rjO
!.Iprobó
t';
25
de
octubre
de
197·1
un
conji..;nto
de
nledid~ls,
C'Jltre
las
(JlLl:
figura
el
incremento
de
lll1
2:)
per
]00
do'
las
tarifas
eléctricas
para
usos
industriales
en'
los
consumos
que
superen
el
90
por
100
de
los
realizados
en
el
mismo
período
del
año
anterior,
Con
°1
1058
Jlr~tendo
lograr
.que
dichos
usuarios
adopten
las
disposi-
ciones
precisas
para
una
adecuada
utilización
de
la
energía
eléctrica.
que
permita
reducir
su
consumo
en
la
medida
de
lo
,}..rticulo
trigésimo
segundo.-Los'
Profesores-Tutores
depende-
P9sible,h.abiéndose
,calculado.
que
es
suficiente
,un-
ah;orro.cfel
rán
uca4pmicamente
de
la
Universidad
y
su
actividád
docente"'
~
por
.100'Para.
ril~nte:ner
los
costes
totales
del
servicio
eJiei:..
en
Jos,Centros
~oclaélos
de
'Ia
misma
surtirá
electosp"iira
pbder
-.,gia:,eJ~C~tfl\·'que
·réc~beJ!..
al
mismo
,iliyel
qu'e,Jl~br~á'
'existido
tomar"pm:teeD:
los,~.con6ursos-oPosic16n
que
se
convoquen
par,;
,·~)r
;:et~~:~o,;;d>e"noes(ablecerse
el
.incrementode_tarifAs
.qb~,se
la.provisión·de·ptazas
en
'los
distintos
Cuerpos
doceñteª-...
-;r:
-':X:~f't,J:I¡;":;~~",~sta
'Ordenn'l.i:R~ste;'ial.Por
Q,tra'
parte:
rElsulta
ne~,
Artículó
'tri.
"gésimo.'terc.
ero.-D.
e'
acuerdo
con
'lo
dispuesto
'e:;;'
01'
~esartq
-.::p~~.v-er'Ias,
situaciones
especiales
derivadas
de
1ás
'am-
, , , , " , "
?n~Ci(Í1:ies';-oi~uevas
instalaciones
de
potencia:
Mi
como
las
'cir-
Decreto
míl_sejsciehto,S
setenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,y"
c1Ínst~ncltisaiionñales
que
hubietnn
podido
existir
dutante:
al-
nueve,
de
veintiCuatro
de
julio,
y
disposiciones
complementarias,
-
'~nperiod
anterior:
.
en'
la
-UniversiC\:d
~acional
de
Educación
a
Distancia
func:lonArá.
Con
-ésta
..
Orden
,ministerial
Se
desarrolla.
el
acUerdo
citado
U!l
Instituto
de
:Cien~ias
de
la
Educación.
'y
se
establecen
las
normas
que
deberán
ser
cumplidas
para
su
p'uesta
envigar.
Artículo
trigésimocuarto.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Educa·
ción
y
Ciencia
para.interpretar
y
desarrollar
lo
dispuesto
en
'el
En
su
virtud,
este
Ministeria,_ha
tenido
a
bien
disponeh
presente
Dé~refo;
así
como
para
aprobar
la
org8,nización
en
De-
Artículo
1.0
En
el
período
que
comprende·
de'sdc 1
de
no-
partamentós
la
Universidad
Nacional
de
Educación
á
Dis~
viemb're
de
1974
hasta
el
31
de
octubro
de
1975·
Y
para
las
tari-
taneia:
..
. .
fas:
B.I,
destinada
a:
insfaJac:iones
industriales;
C.l,
C.2.
D.l,
D.2,
E.l
y
E.a,
se
aplicará
.~n
incremento.
del
25
por
100:'sobre
los
precios
base'
oficialmente
aprobados·
del
segundo
bloqué
del
término
de
energía,
a
partir
de
los
~
CO}lsumos supei-iores
al
90
por
1-00
de
los del mistrlo
período
del
áño
anterior.
Para
los
usuarios
acogidos
ala
Tarifa
E.3. el
citado
incremento
será
del
10
por
'100.
Dicho
precio"
base
del
segundo
bloque
no
estará
~fectad~por
los
recargos
de
reactiva
y
'horas
de
punta.
Art.
2.°.
El val0.r
del
increment.o
que
resultb
Ogurara
sepa-
rad,o
de
·la
facturación
normal,
pudiéndose
aplicar,
!1
elecciÓn
del
usua'rio,"'por
plazos
de
tiempo
iguales
a
los
de
dicha
faotu-
ración,
p.
por
cuatrÜnestres.
En
est'e
último
caso
el'
períodó
de
1
de
noviembre'
de
1974
a
31
de
octubre
de
1975
se
considerará'
divi~ido
en
trescuatrímestres,
cuyos
cot).sumos.
'respectivos
se
compara"ián
con
los
del
cuatrimestre'
de_
referencia
del
año
an-
terior
afectado
del
coeficiente
0,90.
~
Art.
3.Q
Para
prever
aquellos
casos
en
que
se
hayan
produ-
e'ido ::t;rlOdificaéiortes de
la
poten-cia
eléctrica
contratada,"
tanto
en'
el
períód€l
que'
comprende
desde
1
de
noviembre
de
1973
hasta
.el 31
de
octubre
.de
-19:1'4,
como
en
él
J.sigupiente,
que
llega
hasta
el
31
de
octubre
cíe
1975,-
se
tendrán
en
tuenta
.las
siguien~
tes
normas:
"Az:ticulo' trig-ésin'lo
quinto.-QuedH_n
derogadas
todas
las
~iis
posiciones
igual
o
inferior
rango
que
SE'
opongan
alo
preoop-
tu
ado
en
el
presente-
Decreto.
Artículo
'trigésimo
,sexto,-EI
presente
DeCI12to.
entrará
en
vigor
al
día'
siguient~
de
su
publicaCión
en
el
~Boletín
Oficial ctel
Estado
...
DISPOSICIONES
TRANSnORIAS
Primera..~Corrésp~nderá:a
la
Junta
de
Gobierno
las
atribuci-o-
nes
qua
el
De.trató
mil
dento
seis/mil
novecientos
setenta
y,
uno,
de
seis
de
marzo,·Y
el
Decreto
dos
mil
trescientos
diez/mIl-nove:
cientoBsetenta
ydós,
de
'diecidcho
de
agosto,
y
demás
disposicio'-
n.'6s
legal~
asig'nan
B.-
la
Comisión
Gestora.
respecto
8'
la
elabora-
ción
de
108
Estat11.tos, . ,
Segunda.-Las
a~tividadés'
desai--'rolIadas
en
la
actualidad
por
los
Centros
Region~les
dependientes
de
la
Universidad
Nacia:
nal
de
,Educación
a
Distancia
serán
a5umidas
por
los
-Centros
asociados
que
regula
.el,'presente
Decreto.
Así
lo
dispqngo
por'
il\.
presente
Decreto,
da.do
en
~
Madrid'
a.
veinti.cinco deoctuJ;lrE;!
de
mil
novecient<1's'setcnta' y
cuatro.
El
Mini!ltro·
de
·Educac-¡Ón
y
Ciencia,
CRUZ·
MARTJNEZ.ESTERUELAS
aJE~'cuaIquier
Cás-o
se
considerará
q:uc
la
modificación
de
potencia,
contratada.
entra
,en'
servicio
normal
después
de
un
plazo
de
carencia.de
dos
meses
desde
la
fecha
de
vigencia
de
l~
modWca;c16:p:
de
la
póIiz~
de
abono.
bJ
Pa.ra·
aquellos'
usuarios
que
.en
el
período
de.
1
do
110-
·vie.mbre
de
1973,
a
SI
de
'octubre
de
.1974
hayan
modificado
su
póliza'
deabonci
e.n
cuanto
a
-la
potencia
cóntratada'y
para
los
n'uevas: .
.suministro~
contratados'
en
dicho
.período,
se--
tomará
..de
referencia
c
el
corrospondiente
a
octu~re
de'
,'.
lq'7:~"'.~'al)i'1t.im'O,·,plazo
_
de
,tiempo
,de
~acturaci6n
.anteriora.·
,1
:de
'.;·n:aY~~Ihbre,
de!:i9?4
...
apIicándos~.lo
disp:uesto
;~~
el
,ªrtic'L110:1;~,de
.
~.:;
"'.'
.'
'
;~'s,t~::1;,'6r4.ep,;,ministerjaL'·ar.:~onsumo
que
.an10
'sUf€~iVO:-.Él,~~º!!~>'.¡
':c;'IQ.rt-"r:ie,:et';ores
del. Decreto
,2593/iw~
. - , -
"92:J!~~.,.dlj),~ef~r:~'~cia.:
..
,_.,.:·
-,~:
'.
~(O;:~potq;za
.'ordelUlción
y'
declaraciónde:,.in-',r?
'})l,
..
,.fl~flllll1~cl~l,t':'~
,.re¡:thce,'
cu~nm~stralrp,~t~,
:al~P.9~:/.
;fe~ente.
Ael,
sector
indus~rtal
(dedicad?':4~
;-$
,~~11,~iª1]:~:;J,~~~aplica~:
,elfa~¡t;q":
:~d,~,c~~(:l
~~~t~;:,~.~~'.:
_
...
'.
,.
(lcl.6n
4'e aparqlos yeqUlpos electr6mqps¡:
~'!!l,:.Gu.,~~Q¡s:~~l;l.co~parabJes.
'"
.'
~.>~;>
"'
..
'
';'e0l'nponerites>-'
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,~J)l~()·,dE(Care:p.cla,.estabIElbido
enla,norm~
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.., '..
,.",:#i4Ii':OCL"
",~,,!~'~J,tve'»,~~
'-estab~ecer
,.el
consumo:
áe
.refé~Eji1?~Et,
..
A~~e~~,~::p~Sló~",e~
.el'\ext'o·
remitido
para
su
publicfíCió~;
'8(¡l.a:p,liC~B.,:)8;:;,~~t~'S~)lSUarlOs
1,0·
enJa,
n9~Q
c~
.de
~
~te
del,~(~}~9?D-!Í~~
..
:peo::-eto" in,serto
e~
el
«Boletín
Oficial,del,Es<.>
,~J),~~~c'U19'.3'),'
:;,~';.',,,~/_;
.>';'-, , : .
..'
,-.
..
:'"''
','.'
tadó.:m)ni~~o·222,
.de,
!~ha'¡6
de
septiembre'
de
'197~,.
págl~:~
';",cl,P:ar(l-'.-las
,modlflcacJilnes
del,a
pph~adeabono,
en
1;1lan'to.
D:a~-.,t900e.;,!:t
..
19011~·
s.e·'transc:ribe·.8
60ntinuacióri
la,
oporty,na
.rec:.
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l-!1'pptEipqia, <:6ntr class="ls28">-
que,
lqs
usuarios
IIevet:! a
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corresppnda
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seg\lndo'
mes
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al
reseñar.
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Mi~iste
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'mi.ento."
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'veZo/tenido
~en
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cuentael
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.de.carencia.:
.~.'
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riOB,Organ:isJ.U~.Y~:$ritidades.z:epresentadós
en
la
·Comisi6Ji·
a>
',:
·..:gl ',CuaodÜ',se,
cdntrate,un
..
suntinistro
parfl
nue'Va.
.
.industria
que,
él-jn!!'!1B~
..
:pj"ecepto:
Se
reitere,'
se
'-ha
om~itido'el-
Ministerio
,-
-:a-p;,a.rtir.de:1,.Cte.
noyiembre
.de-'"1974
•.
·9ue
no'
seaain¡j~ia91'ó'Ii".P:e
,del
Aire,:,·,~ue.
procede:inclu:iren
la.
relación,
de
losaluctidos
Mi~.
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"ex~5teñte.s;--.,.no
le
-,s.erá
de
aplicaci6nel-
irtcremento,
estable-
,
.nisterios.~
Oiganismo13:'Y
.Entidádes·
a.continuaci6n
del
Mfnisterio
_
cido
e_n
el
'~rtfculo
1.0
deesta-Orden
m'inisterial
'hasta
el
31
de
de
Industria
,y
antes
que:
el_.Ministi}rio
de
Comercio.
oCtubte
de
1975_
.

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