ORDEN CTE/1043/2002, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de autorización administrativa de uso de ordenadores portátiles para la puesta en marcha de un programa de formación de ciudadanos de colectivos con mayor dificultad en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (Programa de Alfabetización Digital).

MarginalBOE-A-2002-9140
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1043/2002, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de autorización administrativa de uso de ordenadores portátiles para la puesta en marcha de un programa de formación de ciudadanos de colectivos con mayor dificultad en el acceso a las tecnologÃas de la información y las comunicaciones (Programa de Alfabetización Digital).

El 23 de diciembre de 1999 el Gobierno aprobó la iniciativa ‘INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos’, que consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación que contribuyen a impulsar el desarrollo integral de la sociedad de la información en España y su acercamiento al conjunto de los ciudadanos, articuladas en un Plan de Acción para el periodo 2001-2003. Los objetivos de esta iniciativa se corresponden con los de la iniciativa Europe. Las dos iniciativas hacen especial hincapié en la utilización intensiva de los servicios avanzados de telecomunicaciones y de las tecnologÃas que proporcionan soporte en la educación y en la formación, como herramientas básicas para evitar la infomarginalidad.

Entre las acciones aprobadas por el Gobierno en el Plan de Acción INFO XXI, el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa tiene atribuida la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la sociedad de la información, entre las que se encuentran las que van dirigidas a facilitar el acceso a la sociedad de la información en determinados colectivos más vulnerables, promoviendo su alfabetización digital y reduciendo la brecha tecnológica. El objetivo de esta lÃnea, que se enmarca en la acción ‘Internet para todos’, es garantizar que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de las ventajas de la sociedad de la información, poniendo a su disposición la capacitación mÃnima que ello requiere.

La acción Internet para todos consiste en la impartición de cursos de formación básica en Internet de quince horas de duración al precio de 15 euros por alumno. Estos cursos se pueden desarrollar en modo presencial, semipresencial y en lÃnea, a través de una página web y se imparten en centros colaboradores, que son aquellas entidades que disponiendo de los medios necesarios, se adhieran a la acción, poniendo a su disposición aulas, equipos, el profesorado en algunos casos y el horario en que estén disponibles. Mediante su adhesión los centros se incorporarán a la relación oficial de centros colaboradores, recibiendo los materiales didácticos y apoyo para la formación de formadores y para la gestión de la formación.

Sin embargo, los colectivos con más riesgo de infomarginalidad necesitan una mayor acercamiento y éste puede conseguirse facilitando los medios informáticos a las asociaciones representativas de esos colectivos para que puedan impartir los cursos en sus propios locales. Mediante la presente Orden se concederán autorizaciones de uso de 1.907 ordenadores portátiles adquiridos por el Departamento para facilitar los equipos a las asociaciones que no disponen de ellos.

Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que en su artÃculo 68, establece la competencia del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artÃculo 149.1.21.8 de la Constitución.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen, además, por lo previsto en la sección 4.a del capÃtulo I del tÃtulo II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Texto Articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

La presente Orden ha sido informada por la AbogacÃa del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la alfabetización digital, mediante autorización administrativa del uso de ordenadores portátiles adquiridos por el Departamento, que habrán de ser empleados por los beneficiarios para la formación de ciudadanos en el manejo de las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden y en las condiciones que figuran en el anexo 2 de la misma. El otorgamiento de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, publicidad y objetividad.

  2. En particular esta actuación va dirigida a los colectivos más vulnerables y de más difÃcil acceso a las tecnologÃas de la información y las comunicaciones, promoviendo su alfabetización digital y reduciendo la brecha tecnológica.

    Segundo. Actuaciones objeto de ayuda.

    Los ordenadores portátiles para los que se conceda autorización de uso habrán de destinarse a impartir el curso creado en la acción Internet para todos en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente Orden.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán acogerse a la ayuda contemplada en esta orden las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurÃdica propia y que sean representativas de los colectivos de más difÃcil acceso a la alfabetización digital, como jubilados, discapacitados, amas de casas, mundo rural o inmigrantes.

  4. El beneficiario se compromete a:

    1. Aportar los locales y la conexión a Internet, donde se puedan impartir los cursos.

    2. Reparar los equipos informáticos en los aspectos no cubiertos por la garantÃa durante el tiempo establecido en la autorización de uso y, a su devolución posterior en las condiciones en que fue entregado, con su natural desgaste por el uso.

    3. Aportar los formadores necesarios para impartir el curso Internet para todos, cuyas caracterÃsticas y programa se adjuntan como anexo 3.

    4. La captación y selección de alumnos dentro del colectivo al que...

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