Acuerdo de 25 de junio de 1982, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena publicar en el Boletín Oficial del Estado» el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1982 relativo a distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-administrativo de dicho Tribunal.

MarginalBOE-A-1982-17254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión celebrada el día 18 de junio de 1982, adoptó el siguiente acuerdo:

  1. La Sala Tercera conocerá, en única o segunda instancia, de los recursos que tuvieran por objeto actos o disposiciones procedentes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo -excepto Urbanismo- , de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social -excepto Seguridad Social- , de Industria y Energía, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Cultura, y de la Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a su tutela, con excepción de los recursos relativos a materias expresamente atribuidas a la Sala Quinta en el apartado 3.

    La Sala Tercera conocerá asimismo, en única o segunda instancia, de los recursos contencioso-administrativos referentes a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, a excepción de aquellos que versen sobre actos de la Administración Electoral, que corresponderán a la Sala Quinta.

  2. La Sala Cuarta conocerá, en única o segunda instancia, de los recursos que tuvieren por objeto actos o disposiciones que no se refieran a las materias atribuidas expresamente a la Sala Quinta en el apartado 3. y que procedan de:

    1. Los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo -excepto Obras Públicas- , de Trabajo y Seguridad Social -excepto Trabajo- , de Agricultura, Pesca v Alimentación, de Administración Territorial y de Sanidad y Consumo, de las Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a su tutela.

    2. Las Entidades Locales y Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a su tutela, excepto los recursos que tuvieren por objeto actos o disposiciones relativos a exacciones públicas de cualquier clase, cuyo conocimiento corresponderá a la Sala Tercera.

    3. Cualesquiera otros órganos e Instituciones o Corporaciones públicas no sometidas a la tutela o dependencia de alguno de los Departamentos enumerados en el presente Acuerdo.

  3. La Sala Quinta conocerá de los recursos que tuviesen por objeto actos o disposiciones relativos a las siguientes materias:

    1. Personal de la Administración Pública, activo o pasivo.

    2. Expropiación forzosa, en todas sus modalidades.

    La Sala Quinta conocerá igualmente, en única instancia, de los recursos contencioso-electorales impugnatorios, en las elecciones generales, de la validez de la elección o de la...

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