Orden JUS/409/2014, de 26 de febrero, por la que se resuelve concurso de traslado para la provisión de plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Marginal | BOE-A-2014-2876 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada, anunciado por Orden JUS/2399/2013, de 12 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los Secretarios que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma comunidad autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de comunidad autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de...
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