Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

MarginalBOE-A-2019-13257
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En este Plan se recogen 50 medidas con un coste estimado de 2.000 millones de euros en los 3 años de duración del mismo. En 2019, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se estimaron medidas con un gasto de 665 millones de euros, si bien dicho importe tenía en consideración las cantidades recogidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que finalmente no ha sido aprobado. Una parte de las cantidades recogidas en la presente orden se destinarán a financiar las medidas recogidas en el plan anteriormente mencionado.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021, cuya finalidad es prevenir y reducir el paro de larga duración. En este plan se recogen 63 medidas con una dotación global de 4.000 millones en sus 3 años de duración. En 2019 con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se estimaron medidas con un gasto de 751,2 millones de euros, de ellos 388 millones de euros corresponden al ámbito de las prestaciones por desempleo dirigidos a la recuperación del subsidio para mayores de 52 años.

En concreto, en la presente orden ministerial se distribuyen los fondos para reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo que se mencionan en los dos planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los colectivos objeto de dichos planes.

Con cargo a los fondos asignados en base a la presente orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Desde el 30 de abril de 2018, este programa perdió su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prórroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2019 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Con fecha 10 de julio de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, con fecha 16 de julio de 2019, se autorizó el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo. En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los criterios de distribución mencionados y se aprueba la distribución de créditos adicional a la realizada en febrero, que resulta de su aplicación, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 2 de agosto de 2019, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2019, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2019, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución tanto del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, como del Plan Reincorpora-T 2019-2021, y aquellas que financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en el anexo I.1 y I.2, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

    En la presente orden se incluyen también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2019.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2019, y no más tarde del 31 de marzo de 2020, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2019.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, cuando los créditos asignados en la presente orden se recojan en ellos, y al modelo del anexo II de esta orden para el caso de los créditos asignados en la presente orden que no tienen su equivalencia...

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