Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-5543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, han seguido una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integra los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo. Este marco se concretó así en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Los principios que se establecieron en esta Estrategia atribuyeron gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basó en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia estableció dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de la evaluación de los respectivos Planes anuales de Política de Empleo se vienen aplicando cada año para determinar el reparto de un porcentaje de los fondos a distribuir a las comunidades autónomas, habiendo quedado consolidado el sistema iniciado en 2013.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que añade a los ya establecidos objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad es conocer los resultados últimos de la actuación de los Servicios Públicos de Empleo, y son consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo. En esta Estrategia se detalla el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2019, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, y publicado por Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, en el BOE del 15 de marzo de 2019, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, ha concretado los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el citado Plan contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En este Plan se recogen 50 medidas con un coste estimado de 2.000 millones de euros en los 3 años de duración del mismo. En 2019, con cargo al presupuesto del SEPE se estimaron medidas con un gasto de 665 millones de euros, si bien dicho importe tenía en consideración las cantidades recogidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que finalmente no ha sido aprobado. Una parte de las cantidades recogidas en la presente Orden se destinarán a financiar las medidas recogidas en el Plan anteriormente mencionado.

Con cargo a los fondos asignados en base a la presente Orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. A partir del 30 de abril de 2018, este Programa pierde su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2019 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, con fecha 21 de febrero de 2019, se autorizó el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en...

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