Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2019
MarginalBOE-A-2019-4355
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones ha visto incrementado de un modo exponencial su actividad como consecuencia de la implementación de los trámites de autorización de residencia por movilidad internacional establecidos en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tramitación ordinaria de la Unidad desarrollada hasta ese año se situaba en torno a los 2.500 expedientes. En 2018 el número de solicitudes se cerraba con algo más de 25.000.

El fuerte incremento de los expedientes tramitados en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos como consecuencia, entre otros aspectos, de una mayor internacionalización de las empresas españolas, que aumenta los movimientos de personas y la necesidad de incorporar personal con experiencia internacional, obliga a adoptar un conjunto de soluciones administrativas que permitan agilizar la tramitación administrativa y faciliten la resolución de los expedientes presentados, con el fin así de mantener a la UGE y a la sección de movilidad internacional como una herramienta útil que impulse la atracción y retención del talento y el emprendimiento extranjero. En este contexto, además de las modificaciones de la estructura orgánica de la Unidad y la implementación de nuevos desarrollos informáticos, se hace necesario implementar un sistema de colaboración social administrativa ya existente en el resto de administraciones con importantes volúmenes de tramitación.

El artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados». El precepto dispone que en la habilitación se deberán especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que adquieran la condición de representantes, pudiendo establecerse la presunción de validez de la representación.

El objeto de la presente orden es, en base al artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prever los requisitos y condiciones para la suscripción de los convenios que plasmarán la habilitación para la presentación electrónica, en representación de los interesados, de solicitudes y documentos, en el ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para la obtención y renovación de las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

La presente orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de trasparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento.

Por último, la orden garantiza el principio de seguridad...

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