Orden TMA/454/2021, de 21 de abril, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

MarginalBOE-A-2021-7827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20. de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2015). El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 28 de octubre de 2016 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, Texto pertinente a efectos del EEE.

Para la Comunidad Autónoma de La Rioja el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España como por las diversas actividades relacionadas con la aviación general que se llevan a cabo en este aeropuerto y servir de base para los medios aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo no ha experimentado grandes variaciones. La gran mayoría del tráfico es comercial, con porcentajes superiores al 80% en los últimos años. El tráfico comercial de pasajeros ha experimentado un continuo crecimiento hasta llegar a su máximo histórico en 2009. Durante los años posteriores se ha producido un descenso en el número de pasajeros hasta alcanzar un mínimo en el año 2013. A partir de entonces, el tráfico comercial de pasajeros ha mantenido una tendencia creciente.

En lo referente a las operaciones, el porcentaje de tráfico comercial y de Otras Clases de Tráfico es muy similar, aunque en los últimos años el crecimiento del tráfico OCT ha sido ligeramente mayor. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de tipo VIII, siendo el CRJ-200 el modelo de aeronave predominante en los últimos años.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, siendo los principales destinos Madrid y Palma de Mallorca, que aportan el 99% del tráfico nacional.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo dispone de una pista, 11-29, de 2.200 × 45 m. Además, tiene dos calles de salida perpendiculares a pista, una que conecta la pista con la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales y aviación general y otra que comunica la pista con la plataforma de la base de medios aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El aeropuerto cuenta con tres plataformas de estacionamiento de aeronaves: una de aviación comercial, con 5 puestos (uno de ellos también para helicópteros); una de aviación general, con 7 puestos; y otra de uso exclusivo por parte de la Base de Medios Aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo cuenta con un Edificio Terminal de planta rectangular de dos plantas, aunque solo la planta baja está destinada para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes. Entre otros, cuenta con 5 mostradores de facturación, 1 control de seguridad, 2 puertas de embarque y 2 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el BOE con fecha 13 de julio de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente [Reglamento (UE) 139/2014], resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado variaciones con respecto a la delimitada en 2001, contemplándose una disminución de su superficie global en 5,11 hectáreas hasta un total de 227,23 hectáreas. Esta desafección corresponde al ajuste de la Zona de Servicio al límite de propiedad del aeropuerto.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

S...

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