Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por tres ocasiones mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Al amparo del estado de alarma, se han adoptado diversas medidas de contención que pretenden interrumpir la propagación del virus. Junto a ello, se han dictado también disposiciones con la finalidad asegurar la prestación en el territorio nacional de los servicios considerados esenciales, conforme al artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dentro de los servicios de transporte, deben incluirse los de transporte marítimo de mercancías y viajeros, que son esenciales para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no peninsulares, así como de estos entre sí. En consecuencia, es necesario garantizar la movilidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los buques, incluido su acceso a los servicios de alojamiento.

Entre estas disposiciones se encuentran la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 1.1.e) exceptúa de la denegación de entrada por las fronteras al personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral. La Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorroga dichos criterios hasta el 15 de mayo de 2020; además de aclarar que dentro del personal dedicado al...

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