Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2020
MarginalBOE-A-2020-3779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior. Ahora bien, sin perjuicio de las medidas concretas recogidas en el indicado precepto, para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, dispone que se establecerán unos criterios específicos.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

En este marco, el Consejero de Salud Pública de la Ciudad de Melilla, mediante escrito motivado, ha solicitado que, por razones de salud pública, se suspendan las conexiones aéreas y marítimas entre la península y Melilla.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el Ministro de Sanidad, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo 1  Prohibiciones.

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos entre cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y Melilla, así como el desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Melilla, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía...

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