Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

MarginalBOE-A-2020-2903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

I

La Orden de accesos de 16 de diciembre de 1997 fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, relativos al régimen jurídico y condiciones técnicas sobre el otorgamiento, modificación y suspensión, temporal o definitiva, de las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Carreteras, así como a la construcción de instalaciones de servicios y suministros, y de sus correspondientes accesos, en las márgenes de las carreteras estatales y sus vías de servicio, fuera de las áreas de servicio.

La tecnología avanza siempre por delante del Derecho positivo; el marco normativo vigente, y la Orden de accesos en particular, no contemplaba de forma expresa determinadas cuestiones que se han suscitado con posterioridad. En particular se ha planteado en tiempos recientes la necesidad de llevar a cabo un importante despliegue de puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales. Se trata de instalaciones de servicios y suministros, tal como las define el punto 1 del anexo de esta orden, ya que satisfacen necesidades de los usuarios de las carreteras, y por tanto, su autorización se halla disciplinada por lo dispuesto en esta orden ministerial.

El artículo 67 del Reglamento General de Carreteras establece que son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero. La Orden de accesos incluye dentro de la categoría de instalaciones de servicios y suministros a las estaciones de servicio y unidades de suministro definidas como tales en el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre.

Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. En este Real Decreto de 2017 ya no se incluye una definición expresa de «estación de servicio» y, por el contrario, se dirige en general a las «instalaciones para suministro a vehículos». Su objeto es establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos. En el capítulo XI trata las instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos.

En consecuencia podía parecer razonable, en el marco jurídico existente, tratar conjuntamente todas las instalaciones para suministro a vehículos y subsumir las instalaciones de recarga eléctrica dentro de la regulación para estaciones de servicio, habida cuenta que en éstas se suministra carburante a un vehículo y en aquéllas electricidad, por lo que estaría justificada la aplicación del artículo 4.1 del Código Civil, según el cual «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón».

Sin embargo la regulación contenida en la Orden de accesos en relación con las instalaciones de servicio no estaba pensada en absoluto para este tipo de instalaciones tan novedosas y con especiales singularidades, como más adelante se expone, y no resulta plenamente adecuada para permitir el despliegue de una amplia red de puntos de recarga eléctrica. Por este motivo se hace necesario introducir algunos preceptos específicos en la Orden de accesos, aprobada hace más de veinte años, que amplíen su ámbito de aplicación a la nueva categoría de instalaciones singulares.

II

Este despliegue de puntos de recarga eléctrica se enmarca dentro de la orientación general que, desde la Unión Europea y el Gobierno de la Nación, se está planteando para minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Como hitos más recientes y significativos de este proceso cabe destacar los siguientes:

La Estrategia «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», donde la Comisión se fijó el objetivo de reforzar la competitividad y la seguridad energética mediante una utilización más eficiente de los recursos y de la energía.

La «Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico», con horizonte 2014, presentada por el Gobierno el 6 de abril de 2010, incluía diferentes programas para la aplicación de medidas que contemplan el fenómeno desde sus distintas facetas: fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la infraestructura de recarga y gestión de la demanda energética.

El Libro Blanco de la Comisión de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», que pedía una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, en particular mediante la elaboración de una estrategia sostenible en materia de combustibles alternativos y el desarrollo de la infraestructura adecuada. Asimismo proponía una reducción, desde entonces a 2050, de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los transportes de un 60 % con respecto a los niveles de 1990.

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que dispone que los Estados miembros deben garantizar que se construya la infraestructura de acceso público a la recarga de electricidad de vehículos de motor. Esta directiva está...

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