Orden de 1 de diciembre de 1981 por la que se establece el contrato-tipo de arrendamientos rústicos.

MarginalBOE-A-1982-1061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece en su artículo 20 que la Administración competente establecerá contratos-tipo para su formalización por escrito, y en ellas se harán constar los derechos y obligaciones de ambas partes.

Por otra parte, es de destacar la importancia que tiene para los interesados el disponer cuanto antes de dicho elemento para poder formalizar sus contratos.

En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Agricultura y Pesca, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 83/1980, de arrendamientos rústicos, se establece el contrato-tipo de arrendamientos rústicos que figura en el anexo unido a esta disposición.

Madrid, 1 de diciembre de 1981.- RODRIGUEZ INCIABTE.

ANEXO

CONTRATO-TIPO DE ARRENDAMIENTO RUSTICO

En ... a ... de ... de mil novecientos ...

REUNIDOS:

De una parte, en concepto de arrendador, don ... y, su esposa (1), doña ... ..., de ... y ... años, de estado ..., vecino de ..., calle ..., con documento nacional de identidad números ... y ..., expedidos en ..., con fechas de ... y ..., representados por (2) ...

De otra parte en concepto de arendatario, don ..., de ... años, de estado ..., vecino de ..., calle ..., con documento nacional de identidad número ..., expedido en ..., con fecha, representado por (2) ...

Ambas partes convienen el arrendamiento de una superficie total aproximada de ... Has., sitas en los términos municipales de ... por tiempo de (3) ... años, y renta de ... pesetas (4) ..., integrada por las fincas que al dorso se indican y de acuerdo con los pactos y condiciones generales y particulares que también se expresan.

FINCAS ARRENDADAS (5)

...

CONDICIONES GENERALES

  1. Son nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario, las normas de la Ley, salvo los casos en que ésta expresamente lo autorice. No pueden imponerse al arrendatario condiciones o prestaciones diferentes de las que le son propias conforme a lo establecido en la Ley, ni gastos por reparaciones u otros conceptos que por Ley no le corresponden.

  2. Sólo serán renunciables los derechos del arrendatario desde el momento en que puedan ser ejercitados. La...

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