Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

MarginalBOE-A-2019-6789
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta previsión legal, a través de la presente Orden ministerial se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La inscripción, aportación de documentación adicional y pago de la tasa mediante la utilización del Registro Electrónico Común ya se contempla en el artículo 3 de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común para las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes.

Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional...

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