Orden TFP/405/2019, de 15 de marzo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Cabrillanes (León) y Somiedo (Asturias).

MarginalBOE-A-2019-5235
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), mojones 1 a 4, tramitado en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (núm. 1087/2012) de 4 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente Orden.

I. Antecedentes

I. El 4 de diciembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia (núm. 1087/2012) estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cabrillanes, contra la Resolución, de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial, declarando que dicha Resolución no es ajustada a Derecho y en consecuencia anulándola.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, acuerda la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Asturias y el ayuntamiento de Somiedo contra la sentencia 1087/2012, de 4 de diciembre, declarando firme la misma.

Vista la firmeza de la sentencia mencionada y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103.2 y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en atribución de las funciones otorgadas a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por el artículo 14 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y visto el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se resuelve mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2014 reiniciar el procedimiento de deslinde para fijar la divisoria entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) entre los mojones 1 a 4.

II. Tras diversos trámites incidentales, con fecha 11 de junio de 2015, dado que no existe acuerdo entre los Ayuntamientos interesados en cuanto a la fecha para la celebración del acto de realización material de deslinde, la extinta Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto citado, pone en conocimiento de los interesados que procederá a determinar el lugar y fecha en que haya de celebrarse el acto de deslinde, previa audiencia de las partes por un plazo de diez días.

Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2015, la mencionada Dirección General emplaza a los interesados en el procedimiento al acto de deslinde que debería tener lugar el día 29 de julio de 2015, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Cabrillanes (León).

Con fecha de entrada, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, 4 y 7 de agosto de 2015, se reciben escritos de los municipios de Cabrillanes y Somiedo, respectivamente, dando traslado de las actas de disconformidad de la reunión anterior.

El Ayuntamiento de Cabrillanes defiende el apeo de 13 de septiembre de 1785 reflejado en la Real Ejecutoria de 1788, que consta en el expediente de deslinde y que describe la línea de división entre Babia de Suso (hoy Cabrillanes), Laciana (hoy parte de Villablino, León) y Sumiedo (hoy Somiedo).

El Ayuntamiento de Somiedo basa su propuesta en el acta de deslinde y amojonamiento levantada entre Somiedo y Cabrillanes el 27 de junio de 1882, en cumplimiento de lo establecido en la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1881 y en el acta de la operación practicada para conocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Cabrillanes y Villablino, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el 12 de septiembre de 1932.

III. Con fecha 2 de septiembre de 2015 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) copia de las actas de la reunión de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos, celebrada el 29 de julio de 2015, junto con el resto de documentación aportada por las partes en la que fundamentan sus pretensiones, y se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones.

El 14 de abril de 2016, en el lugar señalado al efecto, tienen lugar las operaciones de campo a las que asisten los miembros de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos, así como representantes de la Diputación Provincial de León, de las Comunidades Autónomas afectadas, de la Delegación del Gobierno en Castilla y León y los ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.

Con fecha 20, 26 y 29 de abril de 2016 se reciben en la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las actas levantadas con ocasión de la reunión anterior de los Ayuntamientos de Cabrillanes y Somiedo y de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

Según la documentación aportada al expediente, la discrepancia afecta a la línea limite actualmente inscrita en el Registro Central de Cartografía que se corresponde con el acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Pola de Somiedo y de Cabrillanes, pertenecientes a las provincias de Oviedo y León respectivamente, levantada por el Servicio Geográfico del Ejército el 29 de agosto de 1946, entre los mojones 1 y 4.

IV. Mediante oficio de fecha 21 de abril de 2016, el IGN da traslado a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del informe sobre el acto de deslinde celebrado el día 14 de abril de 2016 en la Casa Consistorial del municipio de Cabrillanes.

En dicha reunión de 14 de abril de 2016, los técnicos del IGN, analizaron únicamente la propuesta de la comisión de Cabrillanes, por no tener constancia hasta la fecha de la propuesta de la comisión de Somiedo, que tampoco se pronunció formalmente al respecto en el transcurso de la misma, haciendo constar, además, la conveniencia de incluir al Ayuntamiento de Villablino (León) en el expediente ya que las discrepancias entre las comisiones de deslinde de Cabrillanes y Somiedo se extienden también al punto común con el municipio de Villablino, cuyo término municipal confluye en un mojón de tres términos con los de los dos Ayuntamientos litigantes.

En respuesta a lo solicitado, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dicta Resolución, de 4 de mayo de 2016, por la que se requiere al Ayuntamiento de Villablino (León) para su incorporación al expediente entre los municipios de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

Dada la complejidad jurídica que presenta este expediente de deslinde, el IGN solicita de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pronunciamiento sobre cuál ha de ser el titulo jurídico prevalente a partir del cual desarrollar los trabajos técnicos encaminados a su concreción geométrica.

Del criterio de este centro directivo sobre cuál ha de ser el titulo jurídico prevalente se dio traslado al IGN mediante informe de fecha 1 de julio de 2016.

V. En el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene entrada, con fecha 6 de junio de 2016, acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Villablino, que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 2016, disponen «la incorporación de su ayuntamiento como parte interesada y afectada en el expediente de deslinde entre los municipios de Somiedo y Cabrillanes, en relación con el punto de triple confluencia de su término municipal con el de los municipios citados».

Ante ello, el Ayuntamiento de Cabrillanes solicita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2016, declare «la nulidad de pleno derecho de la Resolución, de fecha 4 de mayo de 2016, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por ser contraria a los pronunciamientos de la sentencia de esa Sala de fecha 4 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario 62/2010, y haber sido dictada con la clara finalidad de eludir su cumplimiento […]».

Dicha cuestión queda resuelta mediante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 06 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, procedimiento ordinario 62/2010, de fecha 9 de diciembre de 2016, en relación con el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) donde se desestima la pretensión del Ayuntamiento de Cabrillanes de declarar la nulidad de la Resolución, de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se requiere al Ayuntamiento de Villablino (León) para su incorporación al expediente de deslinde entre los municipios de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

Tal y como se refleja en el auto de 9 de diciembre de 2016, «En dicha resolución la Dirección General acordó que, en el procedimiento de deslinde que se instruía en la misma conforme al Real Decreto 3426/2000 y en atención al informe del Instituto Geográfico Nacional de 18 de abril de 2016 según el cual en el acto de deslinde celebrado el día 14 de abril de 2016 en el Ayuntamiento de Cabrillanes en el que se constató que las discrepancias entre...

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