Orden TFP/141/2019, de 12 de febrero, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2019-2165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales desarrollado por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento ministerial.

Para ello, la presente Orden dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61.l) y p) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites

Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fijan los siguientes límites de gasto de Secretaria de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Subsecretaría:

  1.  Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaria de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.

    Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

  2.  Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría podrá administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Segundo. Aplicación del límite de gasto.

    Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Tercero. Delegación de competencias generales.

Se delegan en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su ámbito respectivo:

  1.  La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida al titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.

  2.  Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

    Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.

    Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del Departamento.

  3.  La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de las Secretarías de Estado o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas.

  4.  En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que de estos órganos dependen, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado correspondiente respecto a la ejecución de sentencias en materia de personal.

    Cuarto. Secretaría de Estado de Función Pública.

    Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

    a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

    b) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

    c) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    d) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    e) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

    f) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    g) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras Unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    h) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

    i) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

    j) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    k) La aprobación previa para la creación de Registros electrónicos por los Ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    l) El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

    m) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de...

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