Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2020-15277
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que deben reunir las personas que, siendo funcionarias de la Administración General del Estado, aspiren a desempeñar estos puestos, entre las que se encuentra la de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso sobre el desarrollo de la función inspectora que en el se refiere para dicho ámbito.

Desde entonces, ese curso sobre el desarrollo de la función inspectora estuvo regulado por la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, y posteriormente y hasta ahora por la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.

Tras la entrada en vigor de esta última Orden se han llevado a cabo diversas modificaciones organizativas y se han aprobado determinadas normas con incidencia en el desarrollo de la función inspectora que hacen necesaria su modificación. En este sentido, mediante la presente Orden se pretende la optimización del curso, reorganizándolo además en un sistema a base de módulos desde la experiencia adquirida en anteriores ediciones del mismo al objeto de adecuarlo a la función inspectora vigente, además de procurar la simplificación y mejora de su impartición, adaptándolo a la modalidad semipresencial para aprovechar las ventajas de los entornos virtuales de aprendizaje.

Con ello se persigue dotar a quienes participen en el curso de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado, y proveerles, por otra parte, de las técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios.

Además, en esta nueva Orden se separan las funciones de valoración de méritos para la admisión al curso, que realizará una Comisión formada a tal efecto en cada convocatoria, de la de calificación final de las personas participantes para su eventual habilitación en el ejercicio de la función inspectora, que realizará otro órgano colegiado específico, no pudiendo ninguna persona participar en ambos.

La presente Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, tanto esta Orden por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado como las posteriores Resoluciones del Instituto Nacional de Administración Pública, por las que se convoquen los sucesivos cursos al amparo de la misma, serán objeto de publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» y también objeto de la oportuna difusión.

Con respecto al principio de eficiencia no cabe hablar de cargas administrativas en sentido estricto, al estar dirigida la norma al funcionamiento interno de la Administración General del Estado. En todo caso, se agilizará la tramitación administrativa respecto a la actual. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Se justifica por todo ello la aprobación de esta nueva Orden ministerial que, por economía procedimental y claridad normativa, venga a sustituir a la citada HAP/1850/2014, en lugar de modificarla parcialmente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objetivo del curso.
  1.  El objetivo del curso es proporcionar las competencias específicas y formación especializada precisa a los funcionarios y funcionarias que aspiren a ocupar destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, además de acreditar su posesión de cara a la provisión de los puestos de Inspector/a de Servicios, en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2.  El curso se estructurará en dos fases: la primera, de carácter presencial o semipresencial, que contará con una serie de módulos formativos que incluirán pruebas de evaluación calificables, y la segunda, que supone realizar y exponer un trabajo final de carácter aplicado, también puntuable. Para obtener el certificado será necesario superar ambas fases en las condiciones que se detallarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2  Requisitos de las personas solicitantes.
  1.  Podrán solicitar su participación en los sucesivos cursos quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

    a) Pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, en alguno de los Cuerpos o Escalas antes mencionados.

    c) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1.

  2.  Las solicitudes de participación en el curso deberán presentarse en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la correspondiente convocatoria, con el contenido, especificaciones técnicas y criterios de valoración que se detallarán en la misma, según lo establecido en la presente Orden.

  3.  Se hará constar en la solicitud por la persona interesada que reúne, o está en disposición de reunir al finalizar el plazo de presentación de instancias, todos los requisitos exigidos en el apartado 1. del presente artículo, y se indicarán y justificarán, en su caso, los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para su admisión según la convocatoria y a los que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 3  Reserva de plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de...

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