Orden TES/973/2020, de 9 de octubre, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-2020-12546
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 1 de abril, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2020, para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo y ayudas. En base a dichos criterios, en la misma reunión y previa petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordó ampliar a dicha comunidad autónoma el reparto para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Ministerio de Hacienda emitió con...

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