Orden TES/905/2020, de 25 de septiembre, por la que se designan miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2020-11368 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Economía Social |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, en lo relativo a su estructura, estableció un Consejo Rector de composición paritaria, formado por igual número de miembros en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, remitiendo en cuanto a la forma de designación de los vocales a lo establecido en los Estatutos del organismo.
El artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, determina la composición del Consejo Rector, cuya Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que será sustituida por el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social en caso de ausencia. Se prevé también que la persona titular de la Dirección del Organismo formará parte del Consejo y asumirá su Secretaría.
Según el mismo artículo, el Consejo Rector está formado, además de por el Presidente, por otros dieciséis representantes de la Administración General del Estado y por diecisiete vocales en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, y sus miembros, titulares y suplentes, serán designados por el titular del Ministerio a propuesta de las Comunidades Autónomas o de los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, en su caso.
El Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modifica el artículo 5.1.c) de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptar la representación de la Administración General del Estado en el Consejo Rector a la vigente estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, dispongo:
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