Orden TES/268/2020, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

MarginalBOE-A-2020-3967
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.

La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir la mejora de las condiciones laborales de nuestros efectivos y de la atención a los usuarios.

Las modificaciones a realizar en la orden de 5 de abril de 2016 consisten en la ampliación del plazo máximo de ejecución de las obras a cuatro años y ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas a cuatro meses.

En primer lugar, en relación con la modificación consistente en ampliar el plazo máximo de ejecución de las obras, establecido en dos años en la orden ministerial ESS/763/2016, de 5 de abril, se debe poner de manifiesto que la práctica viene a confirmar que dichos plazos de ejecución se muestran insuficientes, obligando a solicitar ampliaciones extraordinarias a la mayoría de las comunidades autónomas para poder terminar los proyectos de rehabilitación de las oficinas.

Por ello, para dar una solución permanente a este problema, se amplía el plazo máximo ordinario de las obras de ejecución a cuatro años, manteniendo la posibilidad de que, de manera extraordinaria y justificada, se pueda ampliar dicho plazo a través de una modificación de la resolución.

En segundo lugar, se establece en cuatro meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las administraciones competentes.

Se...

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