Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.

MarginalBOE-A-2020-10945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establece la metodología retributiva de la actividad de distribución desde el segundo periodo del año 2013 hasta el año 2016, momento a partir del cual dio comienzo del primer periodo regulatorio al amparo del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En aplicación de la metodología prevista en el citado real decreto-ley, la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo del año 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, y la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, establecieron la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica para el segundo periodo del año 2013, así como para los años 2014 y 2015, respectivamente.

II

El Tribunal Supremo dictó sentencia número 129/2016 con fecha 27 de enero de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 179/2014 interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y la Orden IET/107/2014, de 31 de enero.

En dicha sentencia el Tribunal Supremo estimaba parcialmente el recurso planteado «por aplicar un coeficiente α que no resulta de la información regulatoria de costes aportada por cada empresa (en el caso de haberla aportado y ser fidedigna), reconociendo el derecho de las empresas de distribución de menos de 100.000 clientes a percibir, en el segundo periodo de 2013 y 2014, una retribución que tenga en cuenta el coeficiente α propio de cada empresa que haya proporcionado información fidedigna a la Comisión Nacional de la Energía, verificada por la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y así lo solicite y acredite ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

En idénticos términos se pronunció el Tribunal Supremo en la sentencia número 2338/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 77/2015 interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, y declaró «la nulidad del artículo 3.2 y del anexo II de la citada Orden ministerial en relación con la determinación aplicativa del coeficiente “α”, reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda».

De forma particular, el Tribunal Supremo dictó sentencia número 172/2016 de fecha 2 de febrero de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 195/2014 interpuesto por Eléctrica Los Molinos, S.L. contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, declarando «la nulidad de artículo 7, último párrafo, y del anexo IV de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo a la empresa R1-079 Eléctrica Los Molinos, y del artículo 3.2. y del anexo II de la Orden/107/2014, de 31 de enero, en lo relativo a Eléctrica los Molinos», y reconociendo el derecho de la mencionada empresa a que «se determine la retribución correspondiente al segundo periodo de 2013 y 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2013, así como los correspondientes intereses en los términos recogidos en el fundamento cuarto».

III

Como consecuencia de las citadas sentencias, se han recibido en el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escritos de varias empresas de distribución de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes solicitando la modificación del coeficiente α y las retribuciones correspondientes al segundo periodo del año 2013 así como a los años 2014 y 2015.

Una vez remitidos dichos escritos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia solicitando las correspondientes propuestas de retribución de acuerdo con las citadas sentencias, se han recibido los siguientes informes:

1) «Acuerdo por el que se atiende la solicitud de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre y contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero respecto a Eléctrica los Molinos S.L.», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de septiembre de 2017 (INF/DE/070/17).

2) «Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencias del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero y contra la Orden IET/2444/2014, de 14 de diciembre, en cuanto afecta a Electro Molinera de Valmadrigal», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 1 de febrero de 2018 (INF/DE/071/17).

3) «Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2004, en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 9 de marzo de 2017 y el 30 de enero de 2018. Electra Alto Miño, S.A. y otras 26 más», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 25 de abril de 2018 (INF/DE/026/18).

4) «Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 31 de enero de 2018 y el 18 de diciembre de 2018. Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U. y otras 34 más», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 6 de febrero de 2019 (INF/DE/026/18).

5) «Acuerdo por el que se atiende la solicitud de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre y contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, respecto a Eléctrica los Molinos S.L, en cuanto atañe a la retribución del año 2015», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 21 de marzo de 2019 (INF/DE/070/17).

6) «Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 27 de marzo de 2019. Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. y otras 46 más», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 9 de abril de 2019 (INF/DE/026/18).

7) «Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 28 de marzo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019 Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. y otras 99 más», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019 (INF/DE/026/18).

8) «Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a Heliodoro Chafer S.L.», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2020 (INF/DE/026/18).

9) «Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IER/2444/2014 en lo que se refiere a las empresas R1-057 Romero Candau, S.L; R1-093 Distribuidora de Electricidad Larrañaga, S.L; y R1- 112 Distribuidora Eléctrica de Ardales, S.L.», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 15 de abril de 2020 (INF/DE/026/18).

IV

Con fecha 28 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia número 892/2018 parcialmente estimatoria en relación con el recurso contencioso-administrativo número 560/2016 interpuesto por Agri-Energía Eléctrica, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada que dicha empresa interpuso contra la resolución de 1 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas que desestimó su solicitud de rectificación de error material, inadmitiendo en consecuencia la revisión de la retribución correspondiente al año 2015 que para dicha empresa establecía el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre.

En dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la resolución de 1 de abril de 2015 antes señalada y recoge la obligación de que la misma sea sustituida por otra «que admita el procedimiento de rectificación de error...

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