Orden TED/773/2020, de 23 de julio, por la que concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II.

MarginalBOE-A-2020-9328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Por Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, se otorgó a las entidades Iberdrola Generación, S.A.; Endesa Generación, S.A., y Gas Natural SDG, S.A., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, por un periodo de diez años, a partir del 8 de junio de 2010, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.

Mediante la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, la titularidad de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, fue transferida a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E.

Posteriormente, la Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, modificó la referida Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, para establecer, entre otras cosas, que, en el supuesto de que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima no hubiera sido aprobado dos meses antes del 31 de marzo de 2019, fecha antes de la cual el titular debía presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, el titular podría presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de dicha Revisión Periódica de Seguridad, es decir, antes de 31 de marzo de 2019.

Asimismo, en la referida Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, se estableció que, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la autorización de explotación de la central, el titular debía presentar ante el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo procediera a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de las unidades de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 7 de junio de 2017, el titular presentó en el referido Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los citados documentos. Dichos documentos fueron remitidos, con fecha 12 de junio del 2017, al Consejo de Seguridad Nuclear, para que ese organismo procedería a su evaluación en previsión de la eventual continuidad de las actividades de la central.

Adicionalmente, en la referida Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, se estableció que, antes del 31 de marzo de 2019 el titular debía presentar al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.

Conforme a lo previsto en el referido Protocolo de intenciones, con fecha 26 de marzo de 2019, Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E. presentó ante el entonces Ministerio para la Transición Ecológica una solicitud de renovación última y definitiva de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, para continuar la operación de la Central, hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II.

Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo.

Con fecha 7 de mayo de 2020, ha tenido entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de fecha 6 de mayo de 2020, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo.

En dicho informe, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que, en virtud de lo previsto en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la mencionada central durante el período de vigencia de la autorización actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica.

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear ha evaluado la documentación presentada por el titular en cumplimiento del apartado Dos de la Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede la renovación de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, modificada por el apartado Primero de la Orden...

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