Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).

MarginalBOE-A-2020-7493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC). Asimismo, añade dicho artículo que, cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente MITECO) el ejercicio de esta actividad.

La empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F W0662028J (en adelante, LA SUCURSAL) figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC.

Con fecha 12 de noviembre de 2019 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, requirió a la empresa LA SUCURSAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del citado escrito, acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, tal y como se establece en el artículo 10 del Real Decreto anteriormente mencionado.

En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 12 de noviembre de 2019, está fue aceptada por el interesado en esa misma fecha según consta en el certificado de aceptación relativo a la notificación.

Con fecha 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, la empresa LA SUCURSAL envía contestación al requerimiento realizado.

Para la acreditación de la capacidad técnica aportan únicamente el curriculum vitae de Glauco Ronconi el cual no pone de manifiesto los medios técnicos suficientes para poder realizar la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos.

Para la acreditación de la capacidad legal aportan Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 27 de noviembre de 2019.

Para la acreditación de la capacidad financiera, aportan las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018 que incluye informe de auditoría, informe de gestión, el balance de situación, la cuenta anual de resultados, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria. En dichas cuentas se observa que los fondos propios de LA SUCURSAL a 31 de diciembre de 2018 son de 2.692,63 €.

Asimismo, se indica que la entidad LA SUCURSAL es una sucursal con establecimiento permanente en España de Europetrol Distribution, S.R.L. con número de identificación fiscal RO3536896 (en adelante, LA MATRIZ) con sede en Rumanía y con diferentes sucursales a nivel europeo.

También aportan informe sobre los activos y netos contables y patrimonio neto a 31 de diciembre de 2017 y balance de situación del año 2017 y 2018 de LA MATRIZ cuyo capital es 100% privado extranjero.

El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que serán operadores al por mayor aquellos sujetos que comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor. Añade, que podrán actuar como operadores al por mayor exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Del mismo modo se manifiesta el artículo 9 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, añadiendo el artículo 10 del citado Real Decreto que:

1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.

2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.

3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad.

Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros

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El Código de comercio español define una sociedad mercantil como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o...

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