Orden TED/340/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-5763
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023 tiene por objeto regular ayudas cuya finalidad es promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

La aprobación de dicha orden pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC. OO., la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, que establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras; y que con este objeto, se mantienen las líneas de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo que permitan la contratación de los trabajadores desempleados como consecuencia del cese de las explotaciones mineras, con el fin de lograr la transformación estructural, la recuperación económica y el bienestar social de las comarcas afectadas.

La orden establece que su ámbito de aplicación serán los municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, recogidos en el anexo I de la orden; así como el resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, recogidos en el anexo II. En función de la pertenencia a un grupo u otro tanto la puntuación como la intensidad de la ayuda varía.

El origen de esta clasificación procede del Plan Nacional de reserva estratégica de carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras, firmado el 28 de marzo de 2006 por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, las Centrales Sindicales mayoritarias FM-CCOO y FIA-UGT, y la asociación empresarial CARBUNIÓN. Dicho Plan fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006.

Posteriormente este listado se ha ido ajustando, de modo que la última versión del mismo es la que aparece en los anexos de la Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018, modificada por la Orden IET/1470/2014, de 31 de julio.

Los municipios listados en dichos anexos son aquellos a los que han de aplicarse la ayudas a proyectos empresariales que se contemplan en el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027.

Tras la publicación de la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, en el «Boletín Oficial del Estado» se han detectado una serie de errores en dichos anexos que es necesario corregir.

En concreto, se ha advertido que los municipios de Albalate del Arzobispo y Montalbán, ambos en la provincia de Teruel, deberían aparecer en el anexo I. Por otro lado, se habían omitido del anexo II los municipios de San Cebrián de Muda, Triollo y Villalba de Guardo.

El proyecto de orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, «en el ejercicio de la iniciativa legislativa las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».

De este modo, cumple con el principio de necesidad, ya que para desplegar los efectos inicialmente buscados de contribución a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro, es necesario que la norma que regula las ayudas abarque a todos los municipios identificados como afectados por la reconversión de la minería del carbón. También contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad esperada, pero para ello, igualmente, debe abarcar al conjunto de municipios identificados.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que sean acordes con el ordenamiento jurídico.

De conformidad con el principio de transparencia, la tramitación de este proyecto normativo se ha realizado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Además, se ha consultado a las comunidades autónomas cuyos municipios aparecen recogidos en los anexos, así como a la Asociación de Comarcas mineras (ACOM).

Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia, al no contener esta norma nuevas cargas administrativas que sean innecesarias o resulten accesorias.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Transición Justa, O.A.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

Se sustituyen los anexos I y II de la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023, por los anexos I y II de esta orden.

Disposición final  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I. Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón

C. Autónoma Provincia Municipio
Aragón. Teruel. Albalate del Arzobispo.
Aragón. Teruel. Alcorisa.
Aragón. Teruel. Alloza.
Aragón. Teruel. Andorra.
Aragón. Teruel. Ariño.
Aragón. Teruel. Calanda.
Aragón. Teruel. Cañizar del Olivar.
Aragón. Teruel. Castellote.
Aragón. Teruel. Escucha.
Aragón. Teruel. Estercuel.
Aragón. Teruel. Foz-Calanda.
Aragón. Teruel. Gargallo.
Aragón. Teruel. Montalbán.
Aragón. Teruel. Palomar de Arroyos.
Aragón. Teruel. Utrillas.
Aragón. Zaragoza. Mequinenza.
Asturias. Asturias. Aller.
Asturias. Asturias. Bimenes.
Asturias. Asturias. Cangas de Narcea.
Asturias. Asturias. Caso.
Asturias. Asturias. Degaña.
Asturias. Asturias. Gijón-La Camocha.
Asturias. Asturias. Ibias.
Asturias. Asturias. Langreo.
Asturias. Asturias. Laviana.
Asturias. Asturias. Lena.
Asturias. Asturias. Mieres.
Asturias. Asturias. Morcín.
Asturias. Asturias. Oviedo-Olloniego.
Asturias. Asturias. Piloña.
Asturias. Asturias. Quirós.
Asturias. Asturias. Ribera de Arriba.
Asturias. Asturias. Riosa.
Asturias. Asturias. San Martín del Rey Aurelio.
Asturias. Asturias. Siero.
Asturias. Asturias. Sobrescobio.
Asturias. Asturias. Teverga.
Asturias. Asturias. Tineo.
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. Puertollano.
Castilla y León. León. Bembibre.
Castilla y León. León. Berlanga del Bierzo.
Castilla y León. León. Cabrillanes.
Castilla y León. León. Cistierna.
Castilla y León. León. Fabero.
Castilla y León. León. Folgoso de la Ribera.
Castilla y León. León. Igüeña.
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