Orden TED/302/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, con objeto del aplazamiento de los términos temporales y la suspensión de determinadas obligaciones aplicables al ejercicio de certificación 2020.

MarginalBOE-A-2021-5035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Desde la implementación de la Directiva 2003/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte, la promoción del uso de biocarburantes en el sector del transporte se ha erigido como una herramienta trascendental en el marco de las políticas de transición energética.

A partir de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, se han implementado objetivos mínimos de consumo y venta de biocarburantes, progresivamente crecientes, cuyo principal instrumento de ejecución se halla en el sistema de certificación y pagos compensatorios, regulado mediante la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Las funciones de este mecanismo de fomento de los biocarburantes se atribuyeron al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de acuerdo con el apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, esta legislación recogía un periodo transitorio de desempeño de dichas funciones por la propia CNMC, según establece su disposición transitoria cuarta, conforme a la que dicha Autoridad administrativa seguiría realizando estas funciones, entre otras, hasta el momento en el que el Ministerio competente dispusiera de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.

En este sentido, el traspaso efectivo de la competencia al Ministerio se ha producido por virtud del apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que determina que, a partir del 1 de enero de 2021, este Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, consistente en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

Con el fin de garantizar la eficacia en el traspaso de la competencia, se firmó el 24 de septiembre de 2020 un Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el traspaso de los...

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