Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

MarginalBOE-A-2021-4365
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) es una corporación de derecho público que asume las funciones propias de la Entidad Central de Almacenamiento de España, establecidas en el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en su reglamentación de desarrollo dispuesta en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Entre estas funciones destaca la establecida en el artículo 23.a) del citado real decreto, relativa a la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas de productos petrolíferos, como acción clave en el sistema nacional de garantía del suministro de productos petrolíferos.

El artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece este sistema de reservas que, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, desarrolla un procedimiento de constitución de reservas por el que se obliga a los sujetos definidos en el artículo 7 del citado real decreto a mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 92 días de sus ventas o consumos de productos petrolíferos en el año natural anterior.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado real decreto, en lo referente a las reservas de hidrocarburos líquidos, se garantizarán existencias estratégicas que habrán de ser constituidas, mantenidas y gestionadas por CORES, que computarán a favor de cada uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 por, al menos, 42 días del total de 92 días de su obligación de existencias mínimas de seguridad de cada grupo de productos petrolíferos, no previéndose existencias estratégicas en el caso de los gases licuados del petróleo.

Adicionalmente, dicho artículo prevé que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mención que en la actualidad ha de entenderse referida a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá modificar el anterior número de días de existencias estratégicas que CORES debe constituir obligatoriamente, en función de la evolución del mercado y de la disponibilidad de infraestructuras de almacenamiento por parte de la Corporación.

El cálculo de las reservas de seguridad y, en consonancia, de las propias existencias estratégicas a constituir por...

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