Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo, por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Mayo de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-6811 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de cereales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de cereales.
Esta Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución 2012/1/UE, de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de «Oryza sativa».
La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2012/1/UE, de la Comisión, de 6 de enero de 2012, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 27 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:
Uno. En el anexo 1, se sustituye el título de la observación cuarta, así como su primer párrafo por el siguiente texto:
Cuarta.–Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:
0 para la producción de semillas de base.
1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.
Dos. En el anexo 1, el texto de la observación sexta, se sustituye por el siguiente:
Sexta.–Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“Ustilago spp.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por...
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