Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

MarginalBOE-A-2019-10272
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El sector del transporte consume del orden del 42 % de la energía final de España. De este consumo, más de la mitad se realiza en ámbitos urbanos y metropolitanos. Además, la casi totalidad del sector del transporte es petróleo dependiente, recurso fósil escaso en España, con el agravante de la incidencia que tienen las emisiones asociadas a la combustión de los carburantes en la salud de las personas y en el calentamiento global.

Hasta la fecha los esfuerzos para avanzar hacia modelos más sostenibles de movilidad no han sido suficientes para contrarrestar los efectos del crecimiento del número de viajes y de las distancias recorridas por los vehículos para desplazar a personas y mercancías.

Para reducir los impactos asociados al modelo actual de movilidad hace falta una apuesta decidida por proyectos integrales que reconsideren la movilidad en el entramado urbano y enfoque el diseño de ciudad hacia un menor uso de recursos fósiles basado en la multimodalidad, la gestión de la demanda, la recuperación de espacios públicos dedicados al coche, la promoción de los modos colectivos y alternativos de transporte, la disminución de emisiones contaminantes, el uso de energías renovables, la mejora en la accesibilidad y el aumento de la calidad de vida urbana.

Dentro de esta estrategia, también la innovación es fundamental y, muy especialmente, lo es la apuesta por la electromovilidad debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de dióxido de carbono y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas de fuentes renovables. Estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

En este contexto, y a fin de completar el impulso a la movilidad eficiencia y sostenible, iniciado con la publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), mediante Real Decreto 72/2019 de 15 de febrero, se propone mediante esta Orden, establecer las bases de una nueva línea de ayudas: el Programa MOVES Proyectos Singulares.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán solicitudes de proyectos cuyo inicio no se haya realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las ayudas objeto de las presentes bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE)

La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, considerándose conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos experimentales, incluidos proyectos piloto, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, habiéndose informado a las Comunidades Autónomas de la presente Orden en la Conferencia Sectorial de 25 de febrero de 2019.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de ayudas a proyectos singulares de movilidad sostenible, con el objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad, que permita obtener información cualitativa así como innovar en las opciones multimodales del transporte urbano, de ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el carácter de prevalente. Se pretende, como proyecto piloto, mejorar, investigar y analizar diversas opciones tecnológicas en la gestión integrada de la movilidad, tanto en ámbito urbano como metropolitano, que fomenten la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

De este modo, el componente investigador como proyecto piloto supone un elemento fundamental del programa de ayudas, que justifica en gran medida su razón de ser y que conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta Orden y justifique la gestión centralizada por parte del IDAE.

Asimismo, se dicta conforme a la competencia exclusiva estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético, según lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos reducidos y alcanzar el objetivo de incentivar proyectos singulares, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo de la movilidad sostenible, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, aprovechando la replicabilidad de estas actuaciones en otros territorios de España. La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente. De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

En este contexto, se realizará una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), en régimen de concurrencia competitiva otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las presentes Bases.

En relación con esta cuestión debe señalarse que, la gestión centralizada de las subvenciones, fue informada y consensuada en la Conferencia Sectorial de Energía, celebrada el 25 de febrero de 2019, con los representantes de todas las...

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